VISTO: la Resolución Nº 18/007 de 27 de setiembre de 2007, del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR.
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre la Metodología para Determinación de Peso Escurridos".
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de
Ouro Preto - aprobado por Ley Nº 16.712 de 1° de setiembre de 1995,
establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el
VISTO.
ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase aplicable en el derecho interno el denominado "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para Determinación de Peso
Escurrido", aprobado por Resolución Nº 18/007 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, de 27 de setiembre de 2007, que se anexa al presente y forma
parte integral del mismo. (*)