VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas
Manufacturado correspondiente al servicio de distribución de Montevideo,
a regir a partir del 1º de julio de 2004.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando
a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria
manufacturera del mes de abril de 2004, publicado por el U.S. Labor
Departament.
CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15
de noviembre de 1994, Art. 4º y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato
de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la
revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de
Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art.
51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
incremento de 2,81%, en sus tarifas a regir a partir del 1º de julio de
2004, para la distribución de gas manufacturado.