FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASEBA URUGUAY S.A. JULIO 2004




Promulgación: 04/08/2004
Publicación: 10/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 262
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) 
tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas 
Manufacturado correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, 
a regir a partir del 1º de julio de 2004.

RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas 
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando 
a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria 
manufacturera del mes de abril de 2004, publicado por el U.S. Labor 
Departament.

CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo 
establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 
de noviembre de 1994, Art. 4º y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato 
de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la 
revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de 
Energía.

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad 
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. 
51 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un 
incremento de 2,81%, en sus tarifas a regir a partir del 1º de julio de 
2004, para la distribución de gas manufacturado.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR


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