{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA SECCION NACIONAL DE URUGUAY PARA LAS NEGOCIACIONES CON LA UNION EUROPEA - ACUERDO MARCO INTERREGIONAL DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 129 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la firma del Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la \r\nComunidad Europea y el MERCOSUR el día 15 de diciembre de 1995 aprobado \r\npor Ley Nº 17.053 del 14 de diciembre de 1998;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Acuerdo Marco Interregional tiene por objeto el \r\nfortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes y la \r\npreparación de las condiciones para la creación de una Asociación \r\nInterregional;\r\n\r\nII) que las negociaciones tendientes al establecimiento de una Asociación \r\nInterregional fueron iniciadas en junio de 1999 en ocasión de la Cumbre \r\nde Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, Caribe y la Unión \r\nEuropea, dando así cumplimiento a lo acordado en el Acuerdo Marco \r\nInterregional mencionado;\r\n\r\nIII) que como resultado de la I, II y III Reunión del Comité de \r\nNegociaciones Birregionales, celebradas en Buenos Aires, en Bruselas y en \r\nBrasilia, en el transcurso del año 2000, se encuentra en funcionamiento \r\nla estructura y el cronograma de la negociación;\r\n\r\nIV) que los temas que serán objeto de discusión se encuentran agrupados \r\nen tres Grupos de Técnicos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta importante la institucionalización del \r\nproceso de definición de la posición de nuestro país, a fin de presentar \r\npropuestas en el seno del MERCOSUR que reflejan el interés de la \r\nRepública de avanzar en este proceso de negociación;\r\n\r\nII) que la coordinación nacional de la República para los temas \r\nrelacionados con las negociaciones MERCOSUR - Unión Europea se vienen \r\nrealizando a través de reuniones de carácter ad hoc de un grupo \r\ninterministerial;\r\n\r\nIII) que para cumplir eficazmente con el fin antes mencionado, se hace \r\nnecesario dotar de un marco legal y una estructura orgánica a dichas \r\nreuniones;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Sección Nacional de Uruguay para las negociaciones con la \r\nUnión Europea con el fin de definir la posición nacional, coordinar la \r\npresentación de propuestas y tratar todos los temas relacionados con las \r\nnegociaciones MERCOSUR - Unión Europea a nivel intra - MERCOSUR, en los \r\nGrupos de Negociación y en el Comité de Negociaciones Birregionales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2001/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Sección Nacional para la Unión Europea estará integrada por \r\nrepresentantes titulares y alternos de los siguientes Organísmos \r\npúblicos: Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Relaciones \r\nExteriores; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Industria, \r\nEnergía y Minería; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca; Ministerio de Turismo; la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y Banco Central. Podrá asimismo, convocar de forma ad hoc a \r\nrepresentantes de aquellas reparticiones públicas y organismos privados \r\nque se estimen necesarios con fines de consulta a analizar en el seno de \r\nla misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Sección Nacional será coordinada por el Ministerio de Relaciones \r\nExteriores, en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\nLas negociaciones a llevarse a cabo en el Comité de Negociaciones \r\nBirregionales entre MERCOSUR - Unión Europea serán coordinadas por el \r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, interna e internacionalmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Sección Nacional para la Unión Europea que se crea por el artículo 1º \r\ndel presente Decreto, dictará su propio reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - SERGIO \r\nABREU - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY\r\n\r\n\r\n " 
 }