{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/28/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 346 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : "   VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el\r\nDecreto-Ley No. 10.383 de 13 de febrero de 1943, respecto a las líneas de\r\nconducción de energía eléctrica y sus derivaciones, que ampliarán y\r\ncontribuirán a perfeccionar la red operada por la Administración Nacional\r\nde Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);\r\n\r\n  RESULTANDO: I) las líneas a que se refiere este Decreto integran el\r\nSistema Eléctrico Nacional y son necesarias para satisfacer los\r\nrequerimientos de la correcta prestación del servicio público de\r\nelectricidad que es cometido fundamental de UTE;\r\n\r\nII) la multiplicidad de centrales generadoras vinculadas elimina la\r\ndependencia de una única fuente y requiere que la red unificada de líneas\r\nde conducción eléctrica se extienda a nuevas zonas o esté en condiciones\r\nde responder más satisfactoriamente a una demanda sensiblemente acrecida;\r\n\r\nIII) clientes, grandes consumidores del servicio público de electricidad,\r\nrequieren el suministro de energía eléctrica sin necesidad de\r\ntransformación de la tensión, hasta el mismo predio del demandante o a\r\nalguno contiguo, y estos requerimientos imponen la necesidad de tender\r\nderivaciones de las líneas de la red de UTE, de relativamente escaso\r\nrecorrido, con carecterísticas técnicas análogas a las de aquellas;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 10.383, es\r\naplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto-Ley No. 14.694,\r\nde 1o. de setiembre de 1977 (Decreto-Ley Nacional de Electricidad);\r\n\r\nII) que la experiencia recogida conduce a aplicar a las líneas mencionadas\r\nen este decreto los lineamientos seguidos en sucesivas reglamentaciones\r\naprobadas para otras líneas, en cuanto establecen las dimensiones de las\r\náreas afectadas por las servidumbres, las zonas en que se aplican\r\nprohibiciones y limitaciones y en que ciertas actividades quedan\r\nsupeditadas a previas e imprescindibles autorizaciones;\r\n\r\nIII) que resulta oportuno consagrar una extensión de la reglamentación que\r\nse establece para las líneas de 30 KV a 60 KV, respecto de las\r\nderivaciones que en lo sucesivo sean necesarias para los requerimientos de\r\nsuministro de energía eléctrica de las características reseñadas en el\r\nResultando III), en la medida en que por sus dimensiones y características\r\ntornen innecesarias una específica consideración o una regulación\r\ndistinta;\r\n\r\n  ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 12.023 de\r\n10 de noviembre de 1953 y 13.261 de 28 de mayo de 1964, por los\r\nDecretos-Leyes Nos. 10.383 de 13 de febrero de 1943 y 14.694 de 1o. de\r\nsetiembre de 1977 y por los Decretos Nos. 619/967 de 14 de setiembre de\r\n1967, 174/969 de 10 de abril de 1969, 651/980 de 10 de diciembre de 1980,\r\n227/982 de 30 de junio de 1982, 216/984 de 30 de mayo de 1984, 23/985 de\r\n23 de enero de 1985 y 148/990 de 21 de marzo de 1990 y concordantes;\r\n\r\n                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres\r\nprevistas por los literales b) y c) del Artículo 1o. del Decreto-Ley No.\r\n10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea\r\nde conducción de energía eléctrica, que se mencionan a continuación:\r\n- Línea de 60 KV \"Estación 150/60/15 Bifurcación a futura Estación 60/15\r\nAraminda\".\r\n   El ancho de la zona será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de\r\nla línea. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que en todas las derivaciones de la línea mencionada en el\r\nartículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía\r\neléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas\r\nindustriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier\r\nclase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro\r\nenergético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará\r\nconstituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a\r\nla línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del\r\nramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por\r\nlos literales b) y c) del Decreto-Ley No. 10.383. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-1997/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Es aplicable respecto a esta línea y a las que se deriven de ella, y\r\nrevistan las características requeridas por el artículo 2o., las\r\ndisposiciones establecidas por los artículos 2o. a 6o., inclusive del\r\nDecreto No. 148/990 de 21 de marzo de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA\r\n " 
 }