Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial de Enmienda 28 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de lo contenido
en el párrafo 4.1.1 que se encuentra vigente desde el 25 de abril de 1996
y el párrafo 3.4.4 que pasará a ser aplicable y el 1ro. de enero de 1998.