{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LIMITES ZONALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 117 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, en que se plantea la necesidad\r\nde racionalizar el funcionamiento de las Zonas en la órbita de su\r\ncompetencia, adecuando los límites geográficos de algunas de las mismas.\r\n\r\n  Resultando: a) Que de un estudio realizado por dicha Dirección Nacional\r\nsurge la inconveniencia de la actual delimitación de la Zona 10, así como\r\nde la ubicación de su oficina sede. b) Que asimismo se ha considerado\r\nconveniente modificar parcialmente el límite de las Zonas 4 y 5 sobre la\r\nRuta 31.\r\n\r\n  Considerando: Conveniente resolver en consecuencia, fijando: a) nuevos\r\nlímites a la Zona 10, reubicando su sede y adecuando su personal y medios;\r\nb) así como también modificar el límite actual de las Zonas 4 y 5 sobre la\r\nRuta 31.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto:\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los límites de las Zonas 1, 2, 3, 9 y 10 de la\r\nDirección Nacional de Vialidad del MTOP, serán los siguientes:\r\n Zona 1: por el Oeste, Ruta 1 hasta Río Santa Lucía y Ruta 11 hasta la\r\nciudad de Santa Lucía; por el Norte, Ruta 5 hasta Paso Pache, Ruta 6 hasta\r\nSan Ramón y Ruta 7 hasta Río Santa Lucía; por el Este, Ruta 12 hasta Ruta\r\n108, Ruta 81 hasta Arroyo Solís Grande, Ruta 8 hasta Solís de Mataojo,\r\nRuta 9 hasta Arroyo Solís Grande e Interbalnearia hasta Arroyo Solís\r\nGrande.\r\n Zona 2: por el Oeste, Ruta 93 desde los Arrayanes, Ruta 9 desde Arroyo\r\nPan de Azúcar, Rutas 13 y 39 hasta Arroyo Aiguá; por el Norte, Ruta 14\r\nhasta Paso Averías.\r\n Zona 3: por el Oeste, Ruta 7 desde Cerro Chato; por el Noroeste, el Río\r\nNegro; por el Sur, Ruta 8 desde Arroyo Pirarajá y Ruta 14 desde Paso\r\nAverías.\r\n Zona 9: por el Sur, Ruta 1 desde el Río Santa Lucía; por el Este, Ruta 11\r\ndesde el Río Santa Lucía y Ruta 14 desde el Arroyo Maciel; por el Norte,\r\nRuta 3 hasta Paso del Puerto; por el Oeste, Ruta 14 hasta Arroyo Grande,\r\nRuta 57 hasta Arroyo del Sauce, Ruta 12 hasta Ismael Cortinas y Ruta 1\r\nhasta el Arroyo Cufré.\r\n Zona 10: por el Oeste, Ruta 9 desde el Río Solís Grande, Ruta\r\nInterbalnearia desde el Río Solís Grande, Ruta 8 desde Solís de Mataojo,\r\nRuta 12, desde Ombúes de Bentancur; por el Norte, Ruta 8 hasta Arroyo\r\nPirarajá; por el Este, Ruta 13, Arroyo Aiguá, Ruta 9, Arroyo Pan de\r\nAzúcar, Ruta 10 hasta Piriápolis y Ruta 93 hasta los Arrayanes; por el\r\nSur, el Río de la Plata.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase la oficina sede de la Zona 10, en el actual Distrito de Zona 1,\r\ncon asiento en Minas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que el nuevo límite de las Zonas 4 y 5 de la Dirección\r\nNacional de Vialidad del MTOP, sobre la ruta 31 en el departamento de\r\nSalto, será en el kilómetro 159.700 (intersección con camino a Pepe\r\nNúñez).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Jefaturas respectivas de las Zonas referidas coordinarán las\r\nmedidas a adoptar a los efectos de la implementación de lo precedentemente\r\ndispuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES\r\n " 
 }