{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TASA GLOBAL ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 567 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el vencimiento de las exoneraciones  establecidas por el decreto\r\n47/991 de 23 de enero de 1991, para la importación de algunos insumos\r\ndestinados a la alimentación de terneros.\r\n\r\n   Resultando: que no existe producción nacional que reuna\r\nsatisfactoriamente las cualidades del producto importado.\r\n\r\n   Considerando: conveniente facilitar al sector lechero la disponibilidad\r\nde un sustituto lácteo para la cría de terneros.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959 y el artículo 4, litoral B), del decreto ley 14.629 de 5\r\nde enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del decreto ley\r\n14.988 de 7 de enero de 1980 y a lo informado por la Junta Nacional de la\r\nLeche y la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo\r\nmínimo de 10% establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las\r\nimportaciones de los bienes comprendidos en el NADI 23.07.02.00\r\n(reemplazos de leche para terneros en base a los siguientes componentes:\r\nproteínas, grasas, fibra, vitaminas A y D3 y un antibiótico del grupo de\r\nlas tetraciclinas).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los bienes que se importan al amparo de la exoneración dispuesta en el\r\nArtículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1992 para\r\narribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del\r\ncorrespondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. El plazo de\r\ndesaduanamiento podrá ser prorrogado al sólo efecto de la obtención de los\r\ncertificados que usualmente emite el Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de\r\ncirculación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - HECTOR GROS ESPIELL - EDUARDO ACHE - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }