TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 15/06/1992
Publicación: 23/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 567
   Visto: el vencimiento de las exoneraciones  establecidas por el decreto
47/991 de 23 de enero de 1991, para la importación de algunos insumos
destinados a la alimentación de terneros.

   Resultando: que no existe producción nacional que reuna
satisfactoriamente las cualidades del producto importado.

   Considerando: conveniente facilitar al sector lechero la disponibilidad
de un sustituto lácteo para la cría de terneros.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 y el artículo 4, litoral B), del decreto ley 14.629 de 5
de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del decreto ley
14.988 de 7 de enero de 1980 y a lo informado por la Junta Nacional de la
Leche y la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y
Finanzas,
    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo de 10% establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, las
importaciones de los bienes comprendidos en el NADI 23.07.02.00
(reemplazos de leche para terneros en base a los siguientes componentes:
proteínas, grasas, fibra, vitaminas A y D3 y un antibiótico del grupo de
las tetraciclinas).

Artículo 2

   Los bienes que se importan al amparo de la exoneración dispuesta en el
Artículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1992 para
arribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del
correspondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. El plazo de
desaduanamiento podrá ser prorrogado al sólo efecto de la obtención de los
certificados que usualmente emite el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.

Artículo 3

   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - HECTOR GROS ESPIELL - EDUARDO ACHE - ALVARO RAMOS
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