{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA FRIGORIFICA - CARNES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/1990" 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 459/978, de fecha 11 de agosto de 1978.\r\n\r\n Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto referido se estableció que\r\nel abasto de carnes sería libre en todo el territorio nacional, salvo las\r\nlimitaciones que se determinarán a texto expreso;\r\n\r\n II) Por el artículo 3º del mencionado decreto se prohibió la introducción\r\nen la zona aduanera de, frontera, para consumo o industrialización de la\r\nmisma, de carne bovina y sus menudencias;\r\n\r\n III) Por decreto 198/989, de 26 de abril de 1989, se exceptuó de la\r\nprohibición establecida en el artículo 3º del decreto 458/978, de 11 de\r\nagosto de 1978, la introducción de carne bovina y menudencias en la zona\r\naduanera de frontera, cuando la misma fuera paralizada por\r\nestablecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, a favor de organismos públicos.\r\n\r\n Considerando: I) Es propósito del Poder Ejecutivo, continuar con la\r\npolítica de liberalización del mercado de abasto de carne;\r\n\r\n II) Los controles actualmente existentes son adecuados para la regulación\r\ndel abasto de carnes;\r\n\r\n III) Por tanto, es conveniente derogar el artículo 3º del decreta\r\n458/978, de 11 de agosto de 1978, que establece limitaciones al principio\r\ngeneral establecido en el artículo 1º del referido decreto, así como el\r\ndecreto 198/989, de 26 de abril de 1989.\r\n\r\n Atento: a lo previsto en el decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 y\r\na lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 3 del decreto 458/978, de 11 de agosto de 1978, y\r\nel decreto 198/989, de 26 de abril de 1989.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
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