{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ENMIENDA 38 - NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - AERODROMOS - ANEXO 14 - CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/12/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 745 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión del Comando Geneal de la Fuerza Aérea solicitando\r\nse declare vigente la Enmienda 38 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Aeródromos- (Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional).\r\n\r\n     Resultando: I) Que por decreto 396/977 de 12 de julio de 1977 se\r\ndeclaró incorporado  en el derecho interno el texto de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 31 y por\r\ndecreto Nos. 328/978 de 13 de junio de 1978, 793/979 de 31 de diciembre de\r\n1979, 68/982 de 2 de marzo de 1982 y 515/983 de 30 de diciembre de 1983 de\r\n1983 las Enmiendas 32, 33, 35, 36, y 37 respectivamente:\r\n\r\nII) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Décimo Quinta sesión de su 117º período de sesiones, celebrada el 17 de\r\nmarzo de 1986, adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados Parte en el plazo de que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n     Considerando: I) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público interno, y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 7 90 del Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional, ratificado por ley 12.018 de 4 de\r\nnoviembre de 1953,\r\n\r\nII) A lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil\r\ne Infraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986, la Enmienda 38\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos - (Anexo\r\n14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/278-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - ENRIQUE V. IGLESIAS\r\n " 
 }