APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ENMIENDA 38 - NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - AERODROMOS - ANEXO 14 - CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 09/06/1987
Publicación: 17/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 745
     Visto: la gestión del Comando Geneal de la Fuerza Aérea solicitando
se declare vigente la Enmienda 38 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Aeródromos- (Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional).

     Resultando: I) Que por decreto 396/977 de 12 de julio de 1977 se
declaró incorporado  en el derecho interno el texto de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 31 y por
decreto Nos. 328/978 de 13 de junio de 1978, 793/979 de 31 de diciembre de
1979, 68/982 de 2 de marzo de 1982 y 515/983 de 30 de diciembre de 1983 de
1983 las Enmiendas 32, 33, 35, 36, y 37 respectivamente:

II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Décimo Quinta sesión de su 117º período de sesiones, celebrada el 17 de
marzo de 1986, adoptó la referida Enmienda la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de que disponen para
hacerlo.

     Considerando: I) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 7 90 del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por ley 12.018 de 4 de
noviembre de 1953,

II) A lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.

    Atento: a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.

    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986, la Enmienda 38
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos - (Anexo
14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional).  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

SANGUINETTI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - ENRIQUE V. IGLESIAS
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