{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "DISTRIBUCION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1133 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por el artículo 465 de la ley 15.809, mediante el\r\ncual se asigna al Ministerio de Salud Pública una partida para incrementar\r\nlas retribuciones personales de los funcionarios de ese inciso y sus\r\nrespectivas cargas legales, la que asciende a valores del mes de enero de\r\n1986, a la suma de N$ 369:659.921,60 (nuevos pesos trescientos sesenta y\r\nnueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiuno con\r\n60/100):\r\n\r\n     Considerando: I) El bajo nivel de ingresos del funcionariado del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\n     II) Que la gran mayoría de los referidos funcionarios revisten en los\r\ngrados inferiores de los respectivos escalafones, lo que acentúa la\r\ncrítica situación de sus salarios;\r\n\r\n     III) Que la distribución de la precitada partida deberá hacerse\r\nefectiva contemplando ambas condiciones.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto en el artículo 465 de la ley 15.809 y a las\r\nconsideraciones precedentes,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La distribución de la partida concedida al Ministerio de Salud Pública\r\nal amparo de lo que establece el artículo 465 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, la que a valores del mes de enero de 1986, asciende a la suma de N$ 369:659.921,60 (nuevos pesos trescientos sesenta y nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiuno con 60/100) se hará efectiva entre los Programas y Renglones que a continuación se detallan y por las sumas que en cada caso se indican:\r\n\r\nRubro \"0\" - Retribuciones de Servicios Personales N$ 318:672.346,20\r\n\r\nPrograma 010           \"Administración Superior\"          N$\r\n\r\nRenglón 061 - 301     \"Horas Extras\"                   1:000.000,00\r\nRenglón 064 - 308     \"Equiparación de Escalafones    42:719.899,95\r\nRenglón 061 - 304     \"Funciones Distintas a las\r\n                       del Cargo\"                     15:342.692,05\r\n\r\nPrograma 020 - \"Prestación Integral de Servicios de Salud\"                                                                                                \r\n                                                           N$\r\nRenglón 034 - 333     \"Cuidadoras del MSP\"             9:755.535,00\r\nRenglón 040 - 000     \"Dietas\"                           240.000,00\r\nRenglón 061 - 301     \"Horas Extras\"                  18:000.000,00\r\nRenglón 064 - 308     \"Equiparación de Escalafones\"  218:693.920,85\r\nRenglón 061 - 304      Funciones Distintas a las del \r\n                       Cargo\"                          6:575.439,44\r\nRenglón 073 - 000     \"Médicos suplentes del\r\n                      Servicio de Asistencia Externa\"  3:000.000,00 \r\n\r\nPrograma 030 - \"Servicios Especiales\"\r\n\r\n                                                            N$\r\n\r\nRenglón 061 - 301     \"Horas Extras\"                     168.000,00 \r\nRenglón 064 - 308     \"Equiparación de Escalafones\"    2:108.222,91 \r\nRenglón 061 - 304     \"Funciones Distintas a las\r\n                       del Cargo\"                      1:068.636,00\r\n\r\nRubro \"1\" - Cargas Legales sobre Retribuciones Personales\r\nN$ 50:987.575,40\r\n\r\nPrograma 010 - \"Administración Superior\"\r\n                                                             N$\r\n\r\nRenglón 111      Funcionarios Civiles no docentes      8:859.388,80\r\nRenglón 112     \"Funcionarios docentes\"                    2.408,40\r\nRenglón 123     \"Aporte Patronal Fondo Nacional de\r\n                 Vivienda\"                               590.625,92\r\n\r\nPrograma 020 \"Prestación Integral de Servicios de Salud\"\r\n\r\n                                                             N$\r\n\r\nRenglón 111      \"Funcionarios Civiles no docentes\"   38:432.500,70          \r\nRenglón 112      \"Funcionarios docentes\"                   7.225,20\r\nRenglón 123      \"Aporte Patronal Fondo Nacional de\r\n                  Vivienda\"                            2:560.248,95\r\n\r\nPrograma 030 - \"Servicios Especiales\"                        N$\r\n\r\nRenglón 111       \"Funcionarios no Docentes\"             501.728,84\r\nRenglón 123       \"Aporte Patronal Fondo Nacional\r\n                   de Vivienda\"                           33.448,59 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 954/986 de 31/12/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/954-1986/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 278/986 de 22/05/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/278-1986/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública distribuirá una partida uniforme entre todos los cargos del referido Inciso excepto aquellos contenidos en el artículo 9° de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 y Cuidadoras del Ministerio de Salud Pública con cargo al Renglón 064 - 308 \"Equiparación de Escalafones\".\r\n   El Ministerio de Salud Pública reglamentará las funciones retribuídas por el Renglón 061 - 304 \"Funciones distintas a las del Cargo\", previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 954/986 de 31/12/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/954-1986/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 278/986 de 22/05/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/278-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública, al disponer las modificaciones\r\nnecesarias para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de\r\nfunción publica a que se refiere el artículo 53 de la ley 15.809, deberá\r\ntener en cuenta los siguientes lineamientos generales:\r\n   a. El procedimiento deberá ser objetivo.\r\n   b. Se deberá propender a obtener una adecuada pirámide salarial, de\r\n      acuerdo con el modelo de Tabla de Sueldos y Compensaciones del\r\n      artículo 50 de la Ley de Presupuesto Nacional 15.809.\r\n   c. Se deberán nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona\r\n      que perciba quienes tengan similar cargo o función.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }