MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA FIJADA PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES




Promulgación: 17/08/1983
Publicación: 30/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 298
  Visto: el régimen arancelario vigente establecido por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982.

  Resultando: que por aplicación del mismo están gravadas con 10% de Tasa
Global Arancelaria las importaciones de cisternas de retrete completas y
los transformadores de potencia de más de 1.000 kva y con 20% los
encendedores.

  Considerando: I) Que sin perjuicio de los lineamientos generales de
política comercial establecidos por el decreto 477/982, del 27 de
diciembre de 1982, se entiende conveniente un ajuste transitorio en el
tratamiento arancelario de las cisternas de retrete y de los
transformadores de potencia;

II) Que igualmente se entiende conveniente, previo a los ajustes
necesarios para la consolidación de la nueva estructura arancelaria,
aplicar para la importación de viviendas prefabricadas y encendedores,
el criterio determinado por el apartado b) del decreto 477/982 citado;

III) Que para que la modificación arancelaria produzca efecto, en el
caso de las viviendas prefabricadas, deberán derogarse los decretos 425
y 649/980 que fijan un arancel de 10% para cierta categoría de
viviendas.

  Atento: a lo informado por ef Grupo de Trabajo creado por el artículo 3o
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por los
artículos 2o de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959; 524, de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 4o inciso B y 27 de la ley 14.629,
de 5 de enero de 1977,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los
bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente
detalle:

NADI           Mercadería               T.G.A.
44.23.01.00  Construcciones prefabricadas (casas)         55%
84.59.89.17  Cisternas de retrete equipadas con sus
             mecanismos                                   45%
85.01.04.05  Transformadores de potencia de más de
             1.000 kva.                                   35%
98.10.01.00  Encendedores                                 55% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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