{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS\r\nDE ESTIBA. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/03/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/278-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto de la Comisón Administradora de los\r\nServicios de Estiba (CASE) para el Ejercicio 1981.\r\n\r\n   Considerando: que el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 establece que la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) debe adecuar su gestión a las normas presupuestales y de planificación que indique el Poder Ejecutivo, incluida la materia salarial.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 32 y concordantes de la ley 13.322, de 28 de enero de 1965 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto de la Comisión Administradora de los\r\nServicios de Estiba (CASE) correspondiente al Ejercicio 1981 y a regir a\r\npartir del 1º de enero del citado ejercicio, por un total de N$\r\n17:756.473.00 (nuevos pesos diecisiete millones setecientos cincuenta y\r\nseis mil cuatrocientos setenta y tres) de acuerdo con el detalle\r\nsiguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/278-1981/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Creáse la Compensación por ocho horas que se podrá otorgar solamente\r\na aquellos funcionarios que desempeñen tareas en el Organismo durante\r\nocho horas diarias, cesando automáticamente su pago cuando el funcionario\r\nvuelva al régimen de seis horas. Esta compensación no podrá exceder del\r\n33% del sueldo básico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Creáse la Compensación por Dedicación Total, la que no podrá exceder\r\ndel 45% del sueldo básico. Se podrá otorgar a aquellos funcionarios\r\ndesignados por la Dirección que por razones del Servicio deban estar\r\npermanentemente a la orden. Esta Compensación es excluyente de cualquier\r\notra.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Compensación por Tareas Extraordinarias se podrá otorgar únicamente\r\nal personal de mantenimiento con motivo de raparaciones locativas\r\nurgentes y solo durante el lapso que duren estas tareas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Creáse la Compensación por Tareas Técnicas que se podrá otorgar solo a funcionarios especializados que cumplan tareas técnicas de programación y operación del equipo de computación y en tanto estén efectivamente afectados a las mismas.\r\n   Fíjanse con vigencia al 1º de enero de 1981 los siguientes niveles de remuneración para las tareas que su mencionan:\r\n\r\nJefe de Programación, N$ 7.300.\r\nProgramador, N$ 6.100.\r\n   \r\n   La compensación será equivalente a la diferencia entre los niveles de remuneración antes fijados y el sueldo del funcionario. Esta compensación\r\nsolo opera cuando el sueldo del funcionario sea inferior que el nivel de\r\nremuneración correspondiente a la tarea que desempeñe.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantienen su vigencia las normas de ejecución presupuestal aprobadas por resolución de fecha 19 de febrero de 1976, modificativas y concordantes, en cuanto no se opongan a lo establecido en este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - CARLOS A. MAESO " 
 }