{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS REGULADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/27/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1112 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/278-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la disposición del artículo 5º literal b) del decreto 730/973, de 7\r\nde setiembre de 1973, referente al régimen de multas aplicables por el\r\nInstituto Nacional de Carnes (INAC) por incumplimiento a sus resoluciones.\r\n\r\nConsiderando: resulta conveniente ordenar dicha disposición estableciendo\r\norgánicamente el régimen de sanciones que contemple las adecuadas\r\ngarantías para las empresas a las que eventualmente está destinado.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Serán susceptibles de las sanciones a que se refiere este decreto, las\r\nempresas sujetas a contralor del Instituto Nacional de Carnes, por:\r\n\r\na)   El no cumplimiento en plazo de las informaciones o datos solicitados\r\n     por el Instituto.\r\n\r\nb)   La omisión en proporcionar la totalidad de la información o datos\r\n     solicitados por el Instituto.\r\n\r\nc)   La no observancia de las instrucciones o métodos normativos\r\n     proporcionados.\r\n\r\nd)   La inexactitud comprobada en los datos o informaciones proporcionados\r\n     por las empresas.\r\n\r\ne)   El no cumplimiento de los compromisos asumidos ante el Instituto en\r\n     negocios de exportación concertados con intervención del Instituto\r\n     Nacional de Carnes, o demás condiciones legales y contractuales\r\n     relativas a la exportación o de las normas de control de calidad a\r\n     cargo del Instituto; el incumplimiento total o parcial de negocios de\r\n     exportación de carnes, subproductos o productos cárnicos, registrados\r\n     ante el Instituto Nacional de Carnes de conformidad a los artículos\r\n     1º y 2º del decreto 831/972, de 28 de diciembre de 1972, 7º literal\r\n     c) del decreto 202/973, de 20 de marzo de 1973 y  9º y 10 del decreto\r\n     661/977, de 28 de noviembre de 1977; así como la anulación total o\r\n     parcial de negocios cuando supere el 10 % del total comprometido de\r\n     la operación. (*)\r\n\r\nf)   La omisión en la entrega puntual y completa de la documentación\r\n     comercial, administrativa y bancaria correspondiente a las\r\n     exportaciones concertadas con intervención de INAC.\r\n\r\ng)   El no pago en plazo de las multas impuestas por el Instituto.\r\n\r\nh)   Toda otra infracción a las normas legales y reglamentarias cuyo\r\n     contralor o aplicación completa al Instituto o a las resoluciones\r\n     adoptadas por éste. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal e) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 146/979 de 07/03/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/146-1979/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 278/976 de 20/05/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/278-1976/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Serán consideradas infracciones graves:\r\n\r\na)   Las cometidas en ocasión e solicitarse informaciones de carácter\r\n     urgente conforme al artículo 4º de esta Reglamentación.\r\n\r\nb)   La omisión en el cumplimiento en forma de las informaciones cuya\r\n     solicitud hubiere sido retirada por no haberse cumplido\r\n     oportunamente.\r\n\r\nc)   La no presentación en forma o el falseamiento de declaraciones\r\n     juradas cuando corresponda.\r\n\r\nd)   La ocultación de datos o informaciones solicitados.\r\n\r\ne)   La obstrucción o entorpecimiento a las tareas inspectivas de\r\n     fiscalización o contralor a cargo de funcionarios del Instituto.\r\n\r\nf)   Las que representen reincidencia en el incumplimiento de\r\n     obligaciones o en infracciones cometidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Instituto podrá conceder plazos de prórroga a las empresas que\r\njustifiquen fehacientemente la imposibilidad de cumplir en término la\r\ninformación requerida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando las circunstancias lo requieran, el Instituto podrá solicitar de\r\nlas empresas informaciones o datos con carácter urgente, especificando\r\ndicho carácter en la correspondiente comunicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Toda solicitud de información o datos a las empresas deberán serles\r\ncomunicada por nota, telex o telegrama según lo disponga el Instituto,\r\nexpresándose con precisión el plazo dentro del cual deberán ser\r\nproporcionados, o la fecha de su vencimiento y las instrucciones o métodos\r\nnormativos aplicables.\r\n\r\nNo será necesaria la comunicación en los casos en que la presentación haya\r\nsido dispuesta por normas legales o reglamentarias, siempre que\r\nestablezcan con suficiente claridad los extremos requeridos para la\r\ninformación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Las infracciones se podrán sancionar:\r\n\r\na)   Con multa, que se graduará de acuerdo a la gravedad de la infracción,\r\n     dentro de los límites aplicables a las multas a las que está\r\n     facultado el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios\r\n     (artículo 5º inciso b) del decreto 730/973 de 7 de setiembre de\r\n     1973).\r\n\r\nb)   Con la reducción o suspensión de la participación de la empresa\r\n     infractora en los negocios globales concertados por el Instituto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " Sin perjuicio de las sanciones que pudiera aplicar el Instituto, toda vez\r\nque compruebe irregularidades susceptibles de configurar violación a\r\nnormas cuyo contralor y represión completa a otros Organismos Públicos,\r\npondrá los antecedentes en conocimiento de la autoridad que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : " Para la aplicación de las sanciones se seguirán los procedimientos\r\nprevistos en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.\r\n\r\nLa infracción se comprobará mediante acta labrada por funcionario del\r\nInstituto autorizado al efecto en la que se hará constar la infracción en\r\nforma detallada. El acta será leída al dueño, director o encargado del\r\nestablecimiento quien podrá dejar constancia en la misma de todo lo que\r\ntenga que alegar en su descargo.\r\n\r\nSi el presunto infractor se negare a firmar, el funcionario solicitará la\r\ncomparecencia de un funcionario policial, con quien labrará el acta\r\nrespectiva.\r\n\r\nEl funcionario procurará dejar constancia de los nombres y domicilios de\r\nlas personas presentes, las que deberán comprobar su identidad en forma\r\nfehaciente. Del acta labrada se dejará copia textual al presunto\r\ninfractor, con expresa constancia de su entrega.\r\n\r\nEl dueño o encargado del establecimiento infractor podrá también hacer por\r\nescrito sus alegaciones ante el Instituto dentro del término de 3 (tres)\r\ndías hábiles, transcurridos los cuales, con escrito de descargo o sin él,\r\nuna copia del acta se remitirá a la Unidad Ejecutora que corresponda a fin\r\nde que aconseje la sanción a imponerse en el caso. Elevadas a Gerencia las\r\nactuaciones, ésta producirá su informe y las elevará a la Mesa Ejecutiva\r\nde la Junta la que podrá convocar al Organo a fin de adoptar resolución\r\nsobre el particular.\r\n\r\nLa Junta impondrá la sanción pertinente, en los casos que corresponda y\r\ncon la constancia de ello en el expediente intimará el pago de la multa al\r\nresponsable, quien deberá efectuarlo en los plazos establecidos para la\r\ninterposición de los recursos. Si la Junta no adoptara resolución dentro\r\nde los 5 (cinco) días hábiles de haber sido convocada, la sanción podrá\r\nser aplicada por la Mesa Ejecutiva.\r\n\r\nLos recursos que se interpongan contra la resolución que aplica la sanción\r\nno suspenden la exigibilidad del pago de la multa salvo que el Poder\r\nEjecutivo disponga lo contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : " La Junta podrá celebrar convenios de pago con las empresas que adeuden\r\nmultas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : " El Instituto llevará un registro especial en el que se anotarán los plazos\r\nespeciales de prórroga, los incumplimientos infracciones y sanciones\r\naplicadas y otro de empresas deudoras de multas.\r\n\r\nEn caso de que se adeuden multas por parte de empresas reincidentes, la\r\nJunta podrá, por razones fundadas resolver la suspensión de los trámites\r\nque las empresas infractoras morosas realicen ante el Instituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : " (Transitorio).- Las empresas que a la fecha de vigencia de esta\r\nreglamentación registren atraso en la presentación de informaciones o\r\ndatos al Instituto, deberán regularizar su situación en un plazo de 10\r\n(diez) días mediante la presentación del correspondiente calendario de\r\nentregas, el que deberá ser sometido a aceptación por la Junta previo\r\ninforme de la Unidad Ejecutora correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }