APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS REGULADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1112
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Para la aplicación de las sanciones se seguirán los procedimientos
previstos en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.

La infracción se comprobará mediante acta labrada por funcionario del
Instituto autorizado al efecto en la que se hará constar la infracción en
forma detallada. El acta será leída al dueño, director o encargado del
establecimiento quien podrá dejar constancia en la misma de todo lo que
tenga que alegar en su descargo.

Si el presunto infractor se negare a firmar, el funcionario solicitará la
comparecencia de un funcionario policial, con quien labrará el acta
respectiva.

El funcionario procurará dejar constancia de los nombres y domicilios de
las personas presentes, las que deberán comprobar su identidad en forma
fehaciente. Del acta labrada se dejará copia textual al presunto
infractor, con expresa constancia de su entrega.

El dueño o encargado del establecimiento infractor podrá también hacer por
escrito sus alegaciones ante el Instituto dentro del término de 3 (tres)
días hábiles, transcurridos los cuales, con escrito de descargo o sin él,
una copia del acta se remitirá a la Unidad Ejecutora que corresponda a fin
de que aconseje la sanción a imponerse en el caso. Elevadas a Gerencia las
actuaciones, ésta producirá su informe y las elevará a la Mesa Ejecutiva
de la Junta la que podrá convocar al Organo a fin de adoptar resolución
sobre el particular.

La Junta impondrá la sanción pertinente, en los casos que corresponda y
con la constancia de ello en el expediente intimará el pago de la multa al
responsable, quien deberá efectuarlo en los plazos establecidos para la
interposición de los recursos. Si la Junta no adoptara resolución dentro
de los 5 (cinco) días hábiles de haber sido convocada, la sanción podrá
ser aplicada por la Mesa Ejecutiva.

Los recursos que se interpongan contra la resolución que aplica la sanción
no suspenden la exigibilidad del pago de la multa salvo que el Poder
Ejecutivo disponga lo contrario.
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