{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "278" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE LA TASA CONSULAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 649 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 123/975 de 7 de febrero de 1975 que establece normas\r\nrelacionadas con el régimen de liquidación y percepción de la tasa\r\nconsular.\r\n\r\nConsiderando: que a efectos de abatir la incidencia que dicha tasa tiene\r\nen el precio de los bienes importados, se estima conveniente su\r\ndisminución.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 524º de la ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " La tasa a que hace referencia el apartado 1º del artículo 2º del decreto\r\n123/975 de 7 de febrero de 1975 será del 4%.\r\n\r\n La tasa será de un: 3,5% para la importación de petróleo crudo y sus\r\nderivados, tetraetilo de plomo, alcohol y flemas vínicas; 0,25% para los\r\nproductos citados anteriormente cuando sean importados por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP); 0,50%\r\npara las otras importaciones de mercaderías que realice ANCAP.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/278-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }