REDUCCION DE LA TASA CONSULAR




Promulgación: 09/04/1975
Publicación: 23/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 649
Visto: el decreto 123/975 de 7 de febrero de 1975 que establece normas
relacionadas con el régimen de liquidación y percepción de la tasa
consular.

Considerando: que a efectos de abatir la incidencia que dicha tasa tiene
en el precio de los bienes importados, se estima conveniente su
disminución.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 524º de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La tasa a que hace referencia el apartado 1º del artículo 2º del decreto
123/975 de 7 de febrero de 1975 será del 4%.

 La tasa será de un: 3,5% para la importación de petróleo crudo y sus
derivados, tetraetilo de plomo, alcohol y flemas vínicas; 0,25% para los
productos citados anteriormente cuando sean importados por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP); 0,50%
para las otras importaciones de mercaderías que realice ANCAP.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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