FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS. FINANCIACION




Promulgación: 17/06/1969
Publicación: 24/06/1969

Resumen:

Establécese que los pagos por contribución del Estado, destinados al Fondo Nacional de Viviendas, que se efectúan a través de la Tesorería General de la Nación, serán administrados por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).


		
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