Exceptúase del régimen dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto de
19 de setiembre de 1963, que incluyó en la prohibición impuesta por el artículo 11 de la Ley Nº 11.392 de 14 de diciembre de 1949, a las mercaderías destinadas a la Zona Franca de Colonia o que se encuentren almacenadas en ella. Determínanse los artículos con los que no podrá operarse y facúltase a la Comisión Administradora de Zonas Francas para extender esos beneficios a la Zona Franca de Nueva Palmira.