{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "277" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SORIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/09/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, parte del inmueble empadronado con el número diez mil doscientos ochenta y tres (10.283), rural, ubicado en la 10ª Sección Catastral del departamento de Soriano;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia se expropia con destino de asiento de la Estación 60/15 kV;\r\n\r\n   II) que el motivo de la construcción de la futura Estación se debe al aumento de la demanda de energía eléctrica en la zona;\r\n\r\n   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 36.384 (unidades indexadas treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), parte del inmueble empadronado con el número diez mil doscientos ochenta y tres (10.283), rural, ubicado en la 10ª Sección Catastral del departamento de Soriano y que según plano de mensura N° 1650 del Departamento de Bienes Raíces de 28 de setiembre de 2022, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 8.358 m², la distancia hasta el camino vecinal se compone de tramo curvo de 205 metros 10 cms. y radio 1030 metros, tramo curvo de 40 metros 90 centímetros y radio de 1365 metros y tramo recto de 711 metros 70 centímetros y se deslinda de la siguiente forma: al Sur tramo curvo de 80 m de longitud lindando con frente a la Ruta Nacional N° 14, al Oeste tramo recto de 105 metros de longitud lindando con parte del padrón N° 10283, al Norte tramo recto de 80 metros de longitud lindando con parte del Padrón N° 10283 y al Este tramo recto de 105 metros de longitud lindando con parte del Padrón N° 10283.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE " 
 }