APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 62/14. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL COSMETICOS Y PERFUMES. DEROGACION DEL DECRETO 427/007




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 11/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 62/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES" y derogó la Resolución GMC N° 29/05 de 12 de noviembre de 2007;

   CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de fabricación, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes; 

   II) que la Resolución GMC derogada, referida en el RESULTANDO, fue internalizada en nuestro país según Decreto N° 427/007 de 12 de noviembre de 2007; 

   III) que según lo dispuesto en el Articulo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   IV) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   V) que la actualización proyectada cuenta con el aval del Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 62/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES" (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 29/05), que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Derógase el Decreto 427/007 de 12 de noviembre de 2007, por el cual se internaliza la Resolución GMC N° 29/05.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

  TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA
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