El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen previsto en el Impuesto al Valor Agregado con relación a las preformas PET y a los envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol elaborados a partir de las mismas.
RESULTANDO: I) que el artículo 6° del Decreto N° 148/2002 de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 24/004 de 22 de enero de 2004, designó agentes de percepción y fijó los valores sobre los que se aplica la misma.
II) que el artículo 8° del citado decreto fijó los valores para el pago del anticipo en la importación a que refiere el artículo 115 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: I) que los referidos valores se mantienen inalterados desde el año 2004.
II) que es necesario actualizar el monto del impuesto a percibir teniendo en cuenta la variación de los precios relevantes.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002
artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).