{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "277" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 34/999, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY\r\nDE MARCAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/10/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/10/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2014" 
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  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 673 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley No. 19.149 de 24 de octubre de 2013,\r\nartículos 187 a 189.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma citada, establece el uso obligatorio de la\r\nmarca registrada, disposición prevista en la mayoría de las legislaciones\r\nmodernas de marcas;\r\n\r\nII) que teniendo presente ello, el uso obligatorio de la marca registrada,\r\nrefleja una tendencia más adecuada a las necesidades de la economía\r\nactual;\r\n\r\nIII) que la obligación de usar una marca para mantener la validez del\r\nregistro, permite evitar que registros marcarios que no son usados por el\r\ntitular, impidan la presentación de nuevas solicitudes de marcas al\r\nregistro;\r\n\r\nIV) que la norma que establece la acción de cancelación del registro de la\r\nmarca que no se hubiera puesto en uso por el titular, después de pasado un\r\nplazo de cinco años, confiere una mayor transparencia al sistema de\r\nprotección marcaria;\r\n\r\nV) que el plazo de cinco años que se exige, dentro del cual la marca\r\nregistrada debe ser usada, se considera prudente, en atención a la\r\ngravedad de la sanción de cancelación del registro marcario, siendo\r\nasimismo, un plazo suficiente para que puedan efectuarse los estudios\r\nnecesarios a fin de introducir la marca en el mercado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que realizado el análisis pertinente con el sector\r\ninvolucrado, concretamente la Asociación Uruguaya de Agentes de la\r\nPropiedad Industrial (AUDAPI), nada obsta a dictar el acto administrativo\r\nque reglamenta los artículos 187 a 189 de la Ley No. 19.149 de fecha 24 de\r\noctubre de 2013.\r\n\r\nATENTO: a lo actuado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial,\r\nlo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería, lo establecido por los artículos 187 a 189 de la Ley No. 19.149\r\nde fecha 24 de octubre de 2013 y lo preceptuado por el artículo 168\r\nnumeral 4 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/20\" >20</a> (Nombre de la Sección V), <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/21\" >21</a> (Nombre de la Sección V), <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/22\" >22</a> \r\n(Nombre de la Sección V), <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/23\" >23</a> (Nombre de la Sección V) y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/24\" >24</a> (Nombre de la \r\nSección V).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/22\" >22</a> \r\nincisos 2º) y 3º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2014/3" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/23\" >23</a> inciso \r\n2º).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/35\" >35</a> \r\nincisos 2º), 3º) y 4º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1999/84\" >84</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La acción de cancelación de marca registrada, prevista en el artículo 66\r\nnumeral 6° de la Ley N° 17.011 de 25 setiembre de 1998, en la redacción\r\ndada por el artículo 188 de la Ley N° 19.149 de 24 octubre de 2013, podrá\r\ndeducirse a partir del 1° de enero de 2019.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17011-1998/66\" >66</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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