APROBACION DEL ESTATUTO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION




Promulgación: 10/09/2010
Publicación: 23/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 777
VISTO: los presente antecedentes;

RESULTANDO: I) con fecha 23 de octubre de 2009, el Instituto Nacional de
Colonización remite para conocimiento y aprobación, el proyecto de
Estatuto para los Funcionarios del Instituto Nacional de Colonización;

II) el 23 de febrero de 2010, la Dirección de la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca informa que,
examinado el mencionado Proyecto, no existen observaciones que formular.
Sin perjuicio de ello, sugiere que previo al dictado del decreto
correspondiente, se cuente con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, en virtud de sus competencias en la materia, conforme
surge de los arts. 1154, 1155 y 1156 del TOFUP;

III) con fecha 26 de marzo de 2010, la oficina de Asuntos Jurídicos de la
Oficina Nacional del Servicio Civil informa que, del análisis efectuado no
surgen observaciones que realizar por lo que, de estimarse pertinente,
procedería la aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

IV) la Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, con fecha 7 de
abril de 2010, eleva los antecedentes de conformidad con lo informado por
la Oficina de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO: pertinente proceder conforme lo sugerido precedentemente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por los artículos 58 y
concordantes de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Estatuto para los Funcionarios del Instituto Nacional de
Colonización, cuyo texto adjunto se considera parte integrante de la
presente disposición, en sustitución del que fuera aprobado por decreto N°
359/974, de 9 de mayo de 1974. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 19/012 de 30/01/2012 artículo 1 (art. 13 del 
Estatuto de Funcionarios del INC).
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE
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