{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "277" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 350 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/277-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de\r\njulio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,\r\nInciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad\r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219 según redacción dada por\r\nel artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a\r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.\r\n\r\nIII) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\njulio de 2006, vigente desde el 1º de agosto de 2006 y por el Instituto\r\nNacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del\r\nConsumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y\r\na lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219 de 4 de julio de 1974\r\ny 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre\r\nde 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde julio de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n289,23 (pesos uruguayos doscientos ochenta y nueve con veintitrés\r\ncentésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes\r\nde julio de 2006 en $ 288,56 (pesos uruguayos doscientos ochenta y ocho\r\ncon cincuenta y seis centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de julio de 2006 a 221,68 (doscientos\r\nveintiuno con sesenta y ocho), sobre base marzo 1997 = 100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2006 es de 1,0624\r\n(uno con seiscientos veinticuatro diezmilésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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