{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "277" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/30/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1342 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/277-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector \r\neléctrico nacional, coordinado y desarrollando sus disposiciones a los \r\nefectos de su ejecución;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente \r\nconformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley \r\nNacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de \r\n1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº \r\n16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley Nº \r\n16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector \r\nEléctrico);\r\n\r\nII) que la última de las leyes citadas plantea una nueva \r\ninstitucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la \r\npersona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y \r\nde la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce \r\nnuevos principios rectores;\r\n\r\nIII) que dicha ley, en su carácter de \"ley marco\", consagra los aspectos \r\ninstitucionales y de principios en el funcionamiento del sector que \r\npertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la \r\nreglamentación;\r\n\r\nIV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la \r\nestructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del \r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el \r\nDecreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección \r\nNacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y \r\nregulatorios de las actividades energéticas;\r\n\r\nV) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de \r\nla Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la \r\nestructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica \r\n(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, \r\ncompete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir \r\ncon todas aquellas funciones que éste le encomiende;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la \r\nUREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a \r\nla elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del \r\nMercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución, \r\nnecesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del \r\nsector eléctrico;\r\n\r\nII) que el Reglamento de Distribución tiene por objeto definir los \r\nprincipios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones referidos \r\na la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en su \r\nacepción más amplia actividad que desde una perspectiva económica \r\nconstituye un monopolio natural, y jurídicamente ha sido definida por \r\nnuestro Derecho como servicio público- con la finalidad de lograr que \r\ndicha prestación servicial sea no discriminatoria, con adecuada calidad, \r\neficiencia y seguridad técnica y ambiental, con tarifas justas y \r\nrazonables, y sustentabilidad económica, contemplándose particularmente \r\nel interés de sus usuarios;\r\n\r\nIII) necesarios resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del \r\ncitado Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y sus Anexos;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de \r\nla Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, que se \r\nconsidera parte de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/277-2002\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellas disposiciones del Reglamento de Distribución para cuya \r\naplicación se requiera la previa aprobación de las tarifas de los \r\nservicios de distribución conforme a la metodología establecida en el \r\nmismo, entrarán en vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el \r\nPoder Ejecutivo. Hasta tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el \r\nAnexo que se adjunta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Hasta la constitución de la ADME la facturación de los peajes estará a \r\ncargo de los Trasmisores y Distribuidores, en base a facturas que deriven \r\nde la aplicación de las tarifas vigentes, según parámetros establecidos \r\npor el Despacho Nacional de Cargas. Las facturas tendrán frecuencia \r\nmensual, con un plazo de pago de 15 (quince) días corridos. La mora e \r\nintereses máximos a aplicar serán los mismos que rigen para las tarifas \r\nde suministro de energía eléctrica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }