REGIMEN DE AMORTIZACION ACELERADA. IMPUESTOS




Promulgación: 05/10/1998
Publicación: 19/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    (Plazo de amortización). El plazo de amortización será de dos o tres
años a opción del contribuyente.

 Una vez ejercida la opción, el referido plazo sólo podrá ser variado
cuando medie autorización expresa de la Dirección General Impositiva, y
siempre dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.
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