{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "277" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSO DE PROFESORES DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY (EMU)\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 36 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Meteorología del Uruguay\r\n(DNM), por la cual solicita la aprobación del Reglamento de Concurso de\r\nProfesores de la Escuela de Meteorología del Uruguay, la creación de la\r\nComisión Fiscalizadora de Planes de Estudio y del Desarrollo y Control de\r\nlos Cursos, el establecimiento de las funciones y tareas del Personal\r\nMeteorólogo Técnico de las Clases IV, III y II y la modificación de los\r\nrequisitos de ingreso a los Cursos Regulares del referido personal.\r\n\r\n  Considerando: I) que se hace necesario establecer una disposición clara\r\ny definitiva para la designación de profesores de la Escuela de\r\nMeteorología del Uruguay.\r\n\r\nII) que asimismo, es preciso optimizar el control de la calidad de la\r\nenseñanza impartida por la referida Escuela, definiendo los niveles\r\noperativos que constituyen el objetivo de cada curso regular que allí\r\nse imparte.\r\n\r\nIII) que ello conlleva a la modificación de las condiciones de ingreso\r\nrequeridas para la realización de dichos cursos.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Reglamento de Concurso de Profesores de la Escuela de\r\nMeteorología del Uruguay (EMU), el que quedará redactado de la\r\nsiguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/277-1996\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Créase la Comisión Fiscalizadora de Planes de Estudio y del\r\nDesarrollo y Control de los Cursos, la que funcionará de acuerdo a las\r\nsiguientes pautas:\r\n COMISION FISCALIZADORA DE PLANES DE ESTUDIO Y DEL DESARROLLO Y CONTROL\r\nDE LOS CURSOS\r\n-La Comisión de Fiscalización de Planes de Estudio de la División\r\nInstrucción tendrá a cargo el control previo y posterior de lo impartido\r\nen cada asignatura.\r\n-Dicha Comisión estará conformada en sus integrantes titulares por\r\nfuncionarios de la DNM de relevante representatividad técnica, designados\r\npor la Dirección Nacional a propuesta del Director de la EMU.\r\n-La Comisión estará conformada en sus integrantes especiales por docentes\r\ny técnicos de las especialidades que así entiendan necesario los\r\nintegrantes titulares, quienes propondrán al Director de la EMU la nómina\r\nde especialistas para coadyuvar al control de las materias prácticas y\r\nde apoyo. Estos integrantes especiales serán nombrados por el Director de\r\nla EMU.\r\n-Los docentes de cada asignatura se presentarán ante la Comisión (quien\r\nlos convocará antes de 30 días de comenzar las clases respectivas),\r\nacompañados de las carpetas de prácticos y de apuntes sobre el\r\ndesarrollo de los cursos teóricos.\r\n-La Comisión evaluará, en cada caso, el grado de ajuste a los Programas\r\nvigentes y a los Objetivos Operativos de la DNM, efectuando las\r\nindicaciones del caso, las que deberán ser tenidas especialmente en\r\ncuenta por el docente en el desarrollo de su tarea.\r\n-Para cumplir con su cometido, la Comisión funcionará con sus miembros\r\ntitulares para las asignaturas meteorológicas teóricas, y con dichos\r\nmiembros acompañados por los integrantes especiales que para cada\r\nasignatura práctica o de apoyo hayan sido designados.\r\n-Al final de cada curso y luego de la primera fecha de exámenes, la\r\nComisión se reunirá a efectos de evaluar lo actuado por cada profesor,\r\nanotando el grado de cumplimiento de los objetivos así como el grado\r\nde ajuste al programa vigente.\r\n-En cada oportunidad, la Comisión informará por escrito a la División\r\nInstrucción sobre las objeciones planteadas y no cumplidas, a efectos\r\nde que ésta se expida ante el Director de la EMU, quien obrará según su\r\ncriterio, pudiendo hasta solicitar el relevo del docente a la Dirección\r\nNacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Establécese las Funciones y Tareas del Personal Meteorólogo\r\nTécnico de las Clases IV, III y II, de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL TECNICO DE LA CLASE IV:\r\n Las funciones del personal de la Clase IV son aquellas que comprenden\r\na los siguientes tipos de tareas:\r\n- Realizar observaciones mediante estimación visual y lectura de\r\ninstrumentos.\r\n- Calcular parámetros meteorológicos a partir de lecturas\r\nobservacionales.\r\n- Efectuar observaciones fenológicas y biológicas.\r\n- Utilizar sondas aerológicas y receptores del sistema APT, así como\r\nradio y otros medios de comunicación tales como teleimpresoras y\r\nfacsímil.\r\n- Efectuar el mantenimiento de instrumentos en el lugar de observación.\r\n- Efectuar la transcripción de mapas sinópticos y diagramas aerológicos.\r\n- Realizar trabajos de oficina tales como mantener los archivos de cada\r\nestación meteorológica.\r\n- Llevar los registros de datos meteorológicos y todo tipo de registros.\r\n- Preparar resúmenes climatológicos.\r\n La Clase IV no incluye únicamente a los observadores, sino toda tarea\r\ntécnica de un Servicio Meteorológico al nivel operativo inferior.\r\nb) FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL TECNICO DE LA CLASE III:\r\n Las funciones del personal de la Clase III son aquellas que comprenden\r\nlos siguientes tipos de tareas:\r\n- Supervisar, instruir y administrar al personal Clase IV.\r\n- Realizar el Control de Calidad de los datos de observación.\r\n- Realizar la calibración y el cuidado de los instrumentos.\r\n- Realizar la preparación y comprobación de resúmenes de parámetros\r\nmeteorológicos establecidos manualmente o por medio de ordenadores.\r\n- Ayudar al personal de las clases superiores en la preparación de mapas\r\ny diagramas operativos.\r\n- Ayudar al personal de las clases superiores en la provisión de\r\nservicios, incluido el suministro de información y el funcionamiento de\r\nestaciones aerológicas y de radiación, así como el procesamiento de los\r\ndatos por ellas obtenidos.\r\nc) FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL TECNICO CLASE II:\r\n Las funciones del personal técnico de la Clase II son aquellas que\r\ncomprenden los siguientes tipos de tareas:\r\n- Tareas relativas al desarrollo y gestión de redes y sistemas de\r\nobservación.\r\n- Tareas relativas al desarrollo de los medios y servicios de\r\ntelecomunicación y procesamiento de datos.\r\n- El análisis y la interpretación de datos.\r\n- Proporcionar a los usuarios la información meteorológica apropiada.\r\n- Coordinar las actividades del Servicio de Meteorología con otras de\r\ncarácter interdisciplinario.\r\n Las actividades de la Clase II incluyen por lo tanto el análisis de\r\ndatos tanto sinópticos como climatológicos (diferente al análisis de\r\nlos campos en un mapa), la interpretación y la utilización de los\r\nproductos de salida de los análisis y los pronósticos por medio de\r\nordenadores, los estudios meteorológicos y climáticos para diversas\r\naplicaciones, la programación básica de los ordenadores, el desarrollo\r\nde instrumentos y procedimientos de observación, así como la\r\npreparación del asesoramiento hacia los diversos usuarios de la\r\ninformación meteorológica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 del Reglamento de\r\nOrganización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay,\r\naprobado por el Decreto 48/978 de 31 de enero de 1978 y su modificativo\r\n421/982 de 30 de noviembre de 1982, los que quedarán redactados de la\r\nsiguiente manera:  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/277-1996/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
 }