{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "277" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/277-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la\r\nDirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1994.\r\n\r\n    Considerando: I) Que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el\r\nartículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991. \r\n\r\n    II) Que la Dirección General de Casinos ha planteado en el respectivo\r\nproyecto de presupuesto, una serie de disposiciones tendientes a regular\r\naspectos vinculados a su actividad y que son de competencia del Poder\r\nEjecutivo. El aspecto medular de dicha regulación es incentivar por\r\ndiversos mecanismos una mejor administración de los recursos disponibles y\r\nun control más eficiente y eficaz de las complejas operaciones de juego,\r\nque permita abatir drásticamente el considerable margen de irregularidades\r\nque se han venido constatando en los últimos años y que afectan\r\nsensiblemente los resultados de la explotación.\r\nEntre las disposiciones citadas se han previsto algunas que, a través de\r\ndeterminados estímulos, cuya concesión requiere el cumplimiento riguroso\r\nde una serie de condiciones, tienen como objetivo inmediato un\r\ncomportamiento determinado de los funcionarios y que, en lo mediato,\r\nredundará en una mejor gestión y en el incremento de la utilidad del\r\nOrganismo.\r\n\r\n    III) Asimismo, se regulará especialmente la incidencia de la Ley Nº\r\n16.568 de 28 de agosto de 1994, que dispone la transformación de la\r\nnaturaleza jurídica del beneficio que perciben los funcionarios del\r\nEscalafón Especializado de Casinos y que, siguiendo la interpretación\r\nresultante de la Resolución de Tribunal de Cuentas, de fecha 27 de oct./94\r\ndeterminara trascendentes modificaciones, de diversa naturaleza, en la\r\nregulación de la explotación y administración de los Casinos del Estado.\r\n\r\n    IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe\r\ny el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n    Atento: A lo expuesto precedentemente\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección\r\nGeneral de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1994 de acuerdo con\r\nlos montos que se detallan a continuación.\r\nI - INGRESOS                        $ 241.542,577\r\n1. Ingresos no tributarios.           234,466,282\r\n2. Ing. Ley 13.543 art. 3º.             7,076,295\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO          $ 199.307,078\r\nRubro         Denominación       $             $\r\n0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES            51,676,066\r\n021321 Sueldos Básicos cargos contratados   9,859,026\r\n021323 Dedicación Total                       415,176\r\n029321 Sueldo Anual Complementario          3,902,409\r\n061301 Horas Extras                           285,824\r\n061321 Pers. Contrat. fun. permanentes      1,364,712\r\n061322 Comp. por cambio residenc. habitual    104,088\r\n061324 Comp. func. distintas al cargo         291,652\r\n062309 Comp. con cargo a otras financ.     29,710,394\r\n062328 Prima por Antigüedad                 2,658,148\r\n065305 Compensación Altos Ejecutivos            3,960\r\n067321 Retribuciones adicionales               53,032\r\n077000 Quebranto de Caja                      499,944\r\n078000 Comp. por tareas fuera hor. habitual    71,722\r\n079100 Comp. por tecnific. y fiscalización  1,587,139\r\n081021 Adelanto a cuenta                        2,424\r\n083321 Aumentos especiales                    742,420\r\n Aumento especial Dec. 01/06/93                83,948\r\n091 Retribuciones ejerc. anteriores            40,048\r\n\r\n1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES        12,259,995\r\n111 Aporte Patronal Jubilatorio             11,226,471\r\n123 Aporte patronal al F.N.V.                  516,762\r\n131 Impuesto a las retribuciones               516,762\r\n\r\n2 MATERIALES Y SUMINISTROS                   3,551,692\r\n3 SERVICIOS NO PERSONALES                   40,247,200\r\n4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS         71,306\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS          91,181,239\r\n734 A Gobiernos Departamentales             28,305,180\r\n735 Al Gobierno Central                     42,761,523\r\n751 Prima por matrimonio                        14,744\r\n752 Hogar constituido                        1,127,276\r\n753 Prima por Nacimiento                        25,332\r\n754 Prestaciones por hijo                      499,528\r\n759 Comp. por alimentación                   6,172,480\r\n773 Becas                                    1,821,264\r\n774 Contrib. por asistencia médica             448,068\r\n776 Comp. por perfeccionamiento técnico        880,596\r\n779 Compensación por Vestimenta              9,120,642\r\n791 Tributos Nacionales                          2,533\r\n792 Tributos Municipales                         2,073\r\n\r\n9 ASIGNACIONES GLOBALES                        319,580\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES            35,159,204\r\nRubro          Denominación        $             $\r\n2     MATERIALES Y SUMINISTROS                  845,228\r\n4     MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS       27,901,193\r\n6     CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN.    6,412,783\r\n\r\n La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> que se adjuntan, que forman\r\nparte integrante de este decreto. \r\n\r\n Los Rubros o \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre\r\nde 1994.\r\n Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización promedio de $ 5.10 (Pesos cinco con\r\ndiez por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los\r\nrestantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-\r\ndiciembre de 1994.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1995/08/30/3\" target=\"_blank\">Nº 277/995</a> de \r\n26/07/1995.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los\r\nproducidos por:\r\n 2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados\r\n     en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.\r\n 2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.\r\n 2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido\r\n     principal. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/277-1995/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la\r\nconversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas\r\nen poder del público). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/277-1995/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad\r\nbruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio\r\nprevisto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, el aguinaldo\r\ncorrespondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las\r\ncontribuciones patronales a la seguridad social, correspondiente a los\r\ncitados beneficios. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la\r\nresultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3 del\r\npresente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el\r\npresupuesto operativo, excluidos los renglones 734 y 735 (Transferencias\r\nque se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\nNº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un\r\nmismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las\r\nmodificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se\r\nrequerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro\r\nde los 10 días subsiguientes a la Oficina del Planeamiento y Presupuesto,\r\nquien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "     La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil\r\nquinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor\r\nde las mismas en junio de 1994. La partida correspondiente al segundo\r\nsemestre se reajustará automáticamente según el valor de la U.R. del mes\r\nde diciembre de 1994. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Las partidas correspondientes a los renglones 062309 \"Compensación con\r\nCargo a Otras Financiaciones\", 067321 \"Retribuciones Adicionales\", 734\r\n\"Transferencias a Gobiernos Departamentales\" y 735 \"Transferencias al\r\nGobierno Central\" no tienen carácter limitativo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "     El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" con el fin de ajustar\r\nlas retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales\r\nporcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder\r\nEjecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo\r\nasesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los\r\nantecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión,\r\npudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de\r\nEstadística y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles de\r\npercibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y\r\nextrapresupuestaria, que resulten de su gestión.\r\n En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar dichos\r\nfondos como reserva, a efectos de reponer los capitales de banca de sus\r\nestablecimientos, en caso de necesidad operativa. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas,\r\ndurante el ejercicio 1994, a favor de estudiantes o egresados de\r\nInstitutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay o\r\negresados de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos\r\nque estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine\r\ndicha Dirección General.\r\n  Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente con un\r\nprocedimiento de selección, que de garantías de objetividad e\r\nimparcialidad a los postulantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta\r\ndel Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes\r\nespeciales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente\r\na 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las\r\ncorrespondientes rendiciones de cuenta documentadas.\r\n En la reglamentación que dicte la Dirección General de Casinos en el\r\ntérmino de 30 días de la publicación del presente decreto, se establecerá\r\nla distribución de esta partida entre las diferentes salas, según su\r\nvolumen de juego y cantidad de apostadores. Asimismo, deberá\r\nestablecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios\r\nde cada establecimiento. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/14" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a\r\ndesempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia en los\r\nestablecimientos dependientes de la misma, y mientras desarrollen tales\r\nfunciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de $ 893\r\n(pesos ochocientos noventa y tres) mensuales, la que se reajustará en\r\noportunidad de producirse los aumentos de salarios en el sector público y\r\nen igual índice éstos.\r\n El otorgamiento de la referida compensación estará sujeto al cumplimiento\r\nde las siguientes condiciones:\r\n a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un\r\n  término superior a 30 días.\r\n b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad\r\n    diferente a aquella donde habitualmente residan.\r\n c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/15" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios y becarios la suma de $ 4.790 (pesos cuatro mil setecientos\r\nnoventa) para gastos de vestimenta. Dicho monto, que se abonará\r\nfraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la\r\nrestante al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria\r\nexigidos por Organismo. Las citadas partidas se ajustarán en función de la\r\nvariación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando\r\nexpresado dicho monto a precios de setiembre de 1994. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/16" 
 ,"textoArticulo" : "     A los funcionarios que, sin ocupar los cargos de Gerente o Sub\r\nGerentes, se les asigne la responsabilidad de Encargados de Salas de\r\nMáquinas, mientras se desempeñen como tales, por un período continuo mayor\r\na 30 días, percibirán un complemento de un 20% de su sueldo básico de 30\r\nhoras semanales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/17" 
 ,"textoArticulo" : "     Los becarios y funcionarios de la DGC, con excepción de los\r\npertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, percibirán\r\nmensualmente una prima por concepto de incentivo a las actividades de\r\ndirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente\r\nescala:\r\n ESCALAFON                 GRADO            PRIMA\r\nAAA                         E5               253\r\nAAA                         E3               226\r\nAAA                         E2               211\r\nAAA                         E1               199\r\nAAA                         06               183\r\nAAA                         05               167\r\nABA                         E6               293\r\nABA                         E5               239\r\nABA                         E4               183\r\nABA                         E2               135\r\nABA                         E1               123\r\nABA                         13               117\r\nABA                         12               112\r\nABA                         10               103\r\nABA                         09                96\r\nABA                         08                89\r\nABB                         E5               211\r\nABB                         E4               199\r\nABB                         E3               167\r\nABB                         E2               135\r\nABB                         E1               123\r\nABB                         13               117\r\nABB                         11               103\r\nABB                         10                89\r\nABB                         11               103\r\nABC                         E2               135\r\nABC                         E1               123\r\nABC                         11               112\r\nABC                         10               103\r\nABC                         10                89\r\nABC                         07                85\r\nABC                         06                77\r\nACA                         E3               167\r\nACA                         E2               135\r\nACA                         E1               123\r\nACA                         12               112\r\nACA                         11               103\r\nACB                         E5               199\r\nACB                         E4               183\r\nACB                         E3               167\r\nACB                         E2               135\r\nACB                         E1               123\r\nACB                         10               112\r\nACB                         09               103\r\nAD                          E4               123\r\nAD                          E3               112\r\nAD                          E2               103\r\nAD                          E1                89\r\nAD                          07                85\r\nAD                          06                77\r\nBECARIOS                   89\r\n El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:\r\n 1. Suspensiones preventivas en el marco de los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la\r\nretención total de la referida partida hasta la dilucidación del\r\nrespectivo sumario administrativo.\r\n 2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán\r\naparejada la disminución proporcional de dicha prima.\r\n 3. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes\r\na sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n 3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,\r\ngeneran la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.\r\n 3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán\r\nla pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.\r\n 3.3 La destitución determinará automáticamente la pérdida de las sumas\r\nque, en su totalidad, estuvieran retenidas.\r\n Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se\r\nreajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al\r\nperíodo inmediato anterior.\r\n La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en\r\nuna futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma\r\ndeberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/18" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios y becarios la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta)\r\npor concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se ajustará en igual\r\nproporción que el salario mínimo nacional, estando expresada la citada\r\npartida a precios de octubre de 1994. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/19" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios asignados a Casinos zafrales y/o que se desempeñen en\r\nrégimen de fin de semana, en los períodos de no convocatoria al trabajo,\r\npermanecerán vinculados al Organismo, manteniendo sus respectivos derechos\r\nal cargo y a la carrera administrativa, con la salvedad de que no\r\npercibirán ingreso alguno, durante el período en el cual no desempeñen\r\ntareas efectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/20" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/43\" >43</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 277/995 de 26/07/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/277-1995/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/21" 
 ,"textoArticulo" : "     La DGC, al proponer el ingreso de nuevos funcionarios, previo a los\r\ntrámites legales pertinentes, deberá considerar la situación de las\r\npersonas que se hubiesen desempeñado en la mencionada repartición, en\r\ncalidad de becarios, por un período mayor a 6 meses.\r\n A tal efecto, deberá tener en cuenta lo siguiente:\r\n 1. Si reúnen los requisitos exigidos para el cargo público a proveer.\r\n 2. El informe de los respectivos supervisores de los mismos, en cuanto\r\na su actuación como becarios.\r\n 3. La exigencia de aprobación de la Academia de Capacitación para\r\nquienes aspiren a ingresar a la función pública en la DGC, puede\r\nsustituirse por la constancia de haber desempeñado correctamente tareas de\r\nbecarios en el Organismo, por más de seis meses. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/22" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la DGC a programar y realizar las actividades de\r\nimplementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios,\r\ncon el objeto de aplicar un nuevo sistema de contralor en las salas de\r\njuego, basado esencialmente en herramientas tecnológicas.\r\n A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los\r\nfuncionarios, en todas las etapas del plan, facúltase a la DGC a abonar,\r\na sus funcionarios y becarios, a partir del 1/10/94, una partida mensual\r\nde acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente\r\nescala:\r\n\r\nEscalafones     Grados\r\nAD               06 a  E3\r\nACB              09 a 10\r\nACA              11 a 12\r\nABC              06 a 11\r\nABB              10 a 13\r\nABA              08 a 13\r\n   Monto: $ 125\r\n\r\nAD        E4\r\nACB       E1 a E2\r\nACA       E1 a E2\r\nABC       E1 a E2\r\nABB       E1 a E2\r\nABA       E1 a E2\r\n   Monto: $ 150\r\n\r\nACB       E3 a E4\r\nACA       E3\r\nABB       E3\r\nABA       E4\r\nAAA       E1 a E2\r\n   Monto: $ 175\r\n\r\nACB       E5\r\nABB       E4 a E5\r\nAAA       E1 a E2\r\n   Monto: $ 200\r\n\r\nABA       E5\r\nAAA       E3 a E5\r\n   Monto: $ 225\r\n\r\nABA       E6\r\n   Monto: $ 250\r\n\r\n La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en\r\nuna futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma\r\ndeberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que a los funcionarios de la DGC que cesen en sus cargo, les\r\ncorresponde percibir el equivalente en dinero a las licencias no gozadas y\r\na los semanales y eventuales compensados, no usufructuados.\r\n   A tales efectos, y cuando corresponda, el cálculo del beneficio\r\nprevisto en el artículo 5 de la ley Nº 13.921 de 30/nov./1970, se hará teniendo en cuenta el coeficiente correspondiente al mes de su desvinculación, aplicándose respecto a la dependencia a la cual estaba\r\nasignado el ex-funcionario. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/24" 
 ,"textoArticulo" : "     La propuesta de ascenso del personal de la DGC, a regir a partir del\r\n1/01/94, se formulará dentro de los diez días hábiles posteriores a la\r\nregularización de las calificaciones pendientes.\r\n Para los años sucesivos, deberá realizar con 30 días de antelación al\r\nvencimiento de cada ejercicio.\r\n En este último caso, los efectos del respectivo ascenso regirán a partir\r\ndel 1º de enero del año siguiente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/25" 
 ,"textoArticulo" : "    El beneficio establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 13.921 de\r\n30/nov./1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento, que no sean anexos\r\nde un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a éstas, en\r\nla misma forma y condiciones que rigen actualmente para los Casinos. Este\r\nartículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del segundo mes\r\nsiguiente a la aprobación del presente decreto.\r\n   Para el caso de las Salas de Esparcimiento que instale la Dirección \r\nGeneral de Casinos en los departamentos de Montevideo y Canelones, del \r\nbeneficio citado en el inciso anterior, se destinará un 5% al Fondo Común \r\nprevisto en el Decreto 360/978 de 28/06/78. (*)\r\n   También se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo común previsto en el Decreto 360/978 de 28 de junio de 1978, del beneficio citado en el\r\ninciso primero del presente, en el caso de Casinos y Salas de\r\nEsparcimiento que se instalen a partir de la aprobación del presente\r\nDecreto, explotadas directamente por la Dirección General de Casinos e\r\ninsertas en el llamado Sistema Mixto de Explotación de Complejos\r\nTurísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 94/003 de 12/03/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/94-2003/7\" >7</a>.\r\nInciso 3º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 314/011 de 02/09/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/26" 
 ,"textoArticulo" : "     (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 491/011 de 30/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/491-2011/43\" >43</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 277/995 de 26/07/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/277-1995/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/27" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios que incurrieren en más de 30 inasistencias no\r\nconsecutivas e injustificadas, en un período de 12 meses, incurrirán en\r\nfalta administrativa grave que, luego de comprobada en el procedimiento\r\nsumarial pertinente, determinará una sanción superior a las 120 días de\r\nsuspensión en el ejercicio del cargo, con pérdida total de haberes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/28" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios y becarios percibirán una prima de asistencia social\r\nde $ 100 mensuales. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/28?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/29" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase que lo dispuesto en los Decretos Nº 157/992 y 158/992 del\r\n20/04/92 es aplicable a los funcionarios que ocupen cargos\r\npertenecientes a los escalafones AaA, AbA, AcA y AcB, de la Oficina\r\nCentral de DGC.\r\n Los funcionarios respectivos deberán acreditar la aprobación de los\r\ncursos de capacitación que dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil, a\r\nlos efectos de los ascensos respectivos. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/30" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios y becarios que realicen cursos de capacitación, cuya\r\nerogación sea de cargo de la DGC, deberá acreditar, en el término de 30\r\ndías, contados desde su finalización, la concurrencia a los mismos y su\r\naprobación o, en su caso, justificar toda otra circunstancia.\r\n El incumplimiento de estos requisitos, determinará que el infractor deba\r\nabonar el costo del respectivo curso, afectándose para ello, los ingresos\r\nque perciba en la DGC. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/31" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente\r\nestructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1994.\r\n\r\nCONTRATADOS\r\nEscalafón    Denominación          Grado     Sueldo 10/94   Cantidad\r\n         Vigencia\r\nAAA     Técnico Profesional Universitario\r\n        Director de Div. Contador    E3         1.241      1         12\r\n        Director Abogado             E3         1.241      1         12\r\n        Director Contador            E2         1.163      4         12\r\n        Director Arquitecto          E2         1.163      1         12\r\n        Director Médico              E2         1.163      1         12\r\n        Director Analista            E2         1.163      1         12\r\n        Sub-Director Contador        E1         1.092      2         12\r\n        Sub-Director Escribano       E1         1.092      1         12\r\n        Sub-Director Arquitecto      E1         1.092      1         12\r\n        Técnico I - Abogado          06         1.009      1         12\r\n        Técnico II - Médico          05           919      6         12\r\n        Técnico II - Odontólogo      05           919      1         12\r\n\r\n Director Gral. de Casinos                 4.334           1         12\r\n Sub-Direc. Gral. de Casinos               3.820           1         12\r\n\r\nABA        ADMINISTRATIVO CASA CENTRAL\r\n Gerente General                     E6          1.610     1         12\r\n Director de División                E4          1.163     1         12\r\n Director de Departamento            E3          1.009     6         12\r\n Sub-Direct. de Depart.              E2            745     6         12\r\n Tesorero                            E2             745    1         12\r\n Jefe de sector                      E1             674    7         12\r\n Sub-Tesorero                        E1             574    1         12\r\n Sub-Jefe de sector                  13             644    6         12\r\n Administrativo I                    12             617    8         12\r\n Administrativo II                   10             564    1         12\r\n Administrativo III                  09             528    3         12\r\n Administrativo IV                   08             492   10         12\r\n\r\nABB   ADMINISTRATIVO CASINOS\r\nGerente Regional                     E5           1.163     3        12\r\nGerente                              E4           1.092    14        12\r\nSub-Gerente                          E3             919    20        12\r\nSupervisor Contable                  E3             919     3        12\r\nSupervisor Administ.                 E3             919     3        12\r\nJefe Dpto. Contaduría                E2             745     7        12\r\nJefe Dpto. Tesorería                 E2             745    14        12\r\nSecretario                           E1             674    16        12\r\nSub-Jefe Dpto. Contaduría            E1             674    11        12\r\nSub-Jefe de Dpto. Tesorería          E1             674     9        12\r\nCajero I                             13             644    35        12\r\nPro-Secretario                       13             644     8        12\r\nCajero II                            11             564    39        12\r\nOficial                              11             564    20        12\r\nCajero III                           10             492    34        12\r\nAuxiliar                             10             492    17        12\r\n\r\nABC ADMINISTRATIVO FISCALIZACION\r\n Supervisor Gral. de Sala            E2             745     6        12\r\n Supervisor de Sala                  E1             674    31        12\r\n Inspector de Sala I                 11             617    44        12\r\n Inspector de Sala II                10             564    47        12\r\n Fiscal I                            08             492    70        12\r\n Fiscal II                           07             465   168        12\r\n\r\nEscalafón   Denominación  Grado   Sueldo 10/94    Cantidad   Vigencia\r\nACA  ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO\r\n Técnico I                           E4        1.009     1            3\r\n Supervisor Técnico Cont.            E3          919     1            9\r\n Técnico en Administración           E3          919     1           12\r\n Procurador                          E3          919     1           12\r\n Ayudante Técnico I                  E2          745     2           12\r\n Ayudante Técnico II                 E1          674     1           12\r\n Ayudante Técnico III                12          617     2           12\r\n\r\nACB    ESPECIALIZADO\r\nInspector Gral.                      E5        1.092      1          12\r\nInspector I                          E4        1.009      2          12\r\nJefe Seguridad                       E4        1.009      1          12\r\nSecretario de Dirección              E4        1.009      1          12\r\nDirector Electrotécnico              E4          919      1          12\r\nSupervisor Electrotécnico            E3          919      1          12\r\nPro-Secret. de Dirección             E3          919      1          12\r\nEncargado de Importaciones           E3          919      1          12\r\nJefe de Centro de Cómputos           E3          919      1          12\r\nInspector II                         E2          745      3          12\r\nEncargado Carpintería                E2          745      1          12\r\nEncargado Electromec.                E2          745      1          12\r\nTécnico en Electrónica               E2          745      3          12\r\nProgramador                          E2          745      2          12\r\nInspector III                        E1          674      3          12\r\nElectrotécnico I                     E1          674     12          12\r\nElectrotécnico II                    10          617     14          12\r\nElectrotécnico III                   09          564     16          12\r\n\r\nESPECIALIZADO CASINOS\r\nJefe General de Sala                 E2          745     14          12\r\nSub-Jefe General de Sala             14          655     15          12\r\nJefe de Partida                      10          564     78          12\r\nPagador Especial                     08          492     61          12\r\nPagador I                            07          474     76          12\r\nPagador II                           06          465     62          12\r\nPagador III                          05          446     87          12\r\nAyudante I                           04          408    101          12\r\nAyudante II                          03          394    112          12\r\n\r\nAD  SERVICIOS AUXILIARES\r\nSupervisor de Servicios              E4          674      6          12\r\nEncargado de Servicios               E2          617     10          12\r\nOficial I de Servicios               E2          564     20          12\r\nOficial II de Servicios              E1          492     14          12\r\nAuxiliar I de Servicios              07          465     25          12\r\nAuxiliar II de Servicios             06          425     88          12\r\n\r\nEVENTUALES\r\nAAA Técnico Profesional (Universitario)\r\nTécnico II Médico                    05          919     16\r\n\r\nABC   Administrativo Fiscalización\r\nFiscal III                           06          425    193           6\r\n\r\nACC  Especializado Casinos\r\nAyudante II                          03          394     93           6\r\n\r\n " 
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/32" 
 ,"textoArticulo" : "     Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se\r\nopongan a lo dispuesto en el presente decreto. \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General. " 
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1995/34" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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