{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "277" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - MAXIMO DE HORAS EXTRAS MENSUALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1993" 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de autorizar a la Dirección General del Catastro\r\nNacional la realización de horas extras para cumplir con su cometido.\r\n\r\n Resultando: que la necesidad referida se fundamenta en el hecho de que\r\nla mencionada Dependencia debe atender el desarrollo de convenios con\r\ndistintos organismos, tanto nacionales como municipales, entre ellos, a\r\nmodo de ejemplo, las tareas en curso en relación a información a\r\nproporcionar a la Administración Nacional de Educación Pública para la\r\npercepción del tributo de Primaria que se extenderá durante todo este\r\nejercicio.\r\n\r\n Considerando: I) que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30,\r\nratificado por nuestro país por el Decreto-Ley Nº 8.950 de 5 de abril\r\nde 1933 admite que, por reglamento de la autoridad pública, puedan\r\ndeterminarse excepciones al número máximo de horas de trabajo\r\nordinarios y extraordinarios que puedan desempeñar los funcionarios.\r\n\r\n II) que, de cualquier manera, el tope del crédito presupuestal con que\r\ncuenta el Programa citado implica otra limitación a la posibilidad de\r\nconceder horas extras, por lo cual el exceso en tales horas no puede ser\r\nconsiderable.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto y a las normas jurídicas vigentes citadas\r\nprecedentemente.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase que funcionarios del Programa 009, Unidad Ejecutora 009\r\n\"Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del\r\nEstado\", del Inciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\" realicen hasta\r\nun máximo de sesenta horas extra mensuales, pudiendo efectuar como máximo\r\ntres horas extras diarias. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A tales efectos el jerarca de la Unidad Ejecutora referida presentará a\r\nla aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas un plan de tareas,\r\nfundamentando el número de funcionarios y de horas a realizar en este\r\nrégimen durante 1993. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RICARDO REILLY\r\n " 
 }