Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de autorizar a la Dirección General del Catastro
Nacional la realización de horas extras para cumplir con su cometido.
Resultando: que la necesidad referida se fundamenta en el hecho de que
la mencionada Dependencia debe atender el desarrollo de convenios con
distintos organismos, tanto nacionales como municipales, entre ellos, a
modo de ejemplo, las tareas en curso en relación a información a
proporcionar a la Administración Nacional de Educación Pública para la
percepción del tributo de Primaria que se extenderá durante todo este
ejercicio.
Considerando: I) que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30,
ratificado por nuestro país por el Decreto-Ley Nº 8.950 de 5 de abril
de 1933 admite que, por reglamento de la autoridad pública, puedan
determinarse excepciones al número máximo de horas de trabajo
ordinarios y extraordinarios que puedan desempeñar los funcionarios.
II) que, de cualquier manera, el tope del crédito presupuestal con que
cuenta el Programa citado implica otra limitación a la posibilidad de
conceder horas extras, por lo cual el exceso en tales horas no puede ser
considerable.
Atento: a lo expuesto y a las normas jurídicas vigentes citadas
precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase que funcionarios del Programa 009, Unidad Ejecutora 009
"Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" realicen hasta
un máximo de sesenta horas extra mensuales, pudiendo efectuar como máximo
tres horas extras diarias.
A tales efectos el jerarca de la Unidad Ejecutora referida presentará a
la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas un plan de tareas,
fundamentando el número de funcionarios y de horas a realizar en este
régimen durante 1993.