PROGRAMAS DE VIVIENDA




Promulgación: 16/06/1992
Publicación: 21/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 277
   Visto: los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente por la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990 y el
decreto 239/992, de 1° de junio de 1992.

   Considerando: I) Que existen programas de viviendas Categoría "I" y
Categoría "II A" del sistema público, de producción de viviendas, de los
cuales el Banco Hipotecario del Uruguay aprobó su ejecución, se han
suscrito los contratos respectivos y aún no han tenido comienzo de
ejecución;

    II) Que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la formulación, ejecución, supervisión y
evaluación de los planes de vivienda y la instrumentación de Ia política
nacional en la materia.

    Atento: a lo expuesto en las normas legales y reglamentarias citadas,

    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declarar que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente podrá asumir la ejecución, supervisión y evaluación de los
programas del sistema público de viviendas, Categoría "I" y Categoría "II
A", cuya realización hubiese sido aprobada por el Banco Hipotecario del
Uruguay, aún cuando no hubieran tenido comienzo de ejecución, y sin
perjuicio de los contratos oportunamente suscritos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La facultad expresada en el artículo 1, estará sujeta a que los
beneficiarios de dichas viviendas no tengan ingresos superiores a 60 U.R.
(sesenta Unidades Reajustables).
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO
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