COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 24/06/1981
Publicación: 02/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 1017

Artículo 2

   Sólo podrán quedar amparadas a la prórroga a que se refiere el artículo
anterior las operaciones de admisión temporaria respecto de las cuales se
inicie la gestión de nacionalización ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay antes del término de 20 (veinte) días contados a
partir de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial" y,
además ante la Dirección Nacional de Aduanas antes del término de 45
(cuarenta y cinco) días contados a partir de la publicación del presente
decreto en el "Diario Oficial".
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