{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "277" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA HONORARIA CON EL COMETIDO DE DETERMINAR LOS PORCENTAJES DE RENDIMIENTO DE LAS UVAS EN VINOS, ORUJOS Y DE BORRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/11/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1019 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14252-1974/213\" >213</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/277-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en el artículo 213 de la ley 14.252, de 22 de\r\nagosto de 1974, que faculta la creación de una Comisión Técnica Asesora\r\nHonoraria.\r\n\r\n   Resultando: I) La disposición legal precedentemente mencionada propicia\r\nla creación de una Comisión Técnica Asesora Honoraria, con la finalidad de\r\ncontribuir a la normalización y progreso de la industria vitivinícola;\r\n\r\n   II) Las distintas gremiales que agrupan a industriales vinicultores y\r\nvitivinicultores han reclamado su creación y normal funcionamiento.\r\n\r\n   Considerando: conveniente dar cumplimiento a lo establecido en la\r\ncitada ley a efectos de que dicha Comisión inicie sus actividades para\r\ncumplir sus cometidos con la debida anticipación, dada la incidencia que\r\nsus decisiones habrán de tener en las futuras elaboraciones de vinos.\r\n\r\n   Atento: a las opiniones favorables expuestas por las Direcciones de\r\nAsesoramiento Legal y de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca y la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a lo\r\npreceptuado en el artículo 213 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,\r\na lo determinado en el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de\r\n1975 y a lo previsto en el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Técnica Asesora Honoraria, integrada por los\r\nsiguientes delegados: uno del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la\r\npresidirá, uno de la Facultad de Agronomía, uno por el Instituto de\r\nVitivinicultura \"Tomás Berreta\", uno por los industriales bodegueros u\r\nuno por los viticultores.\r\n   El delegado del Ministerio de Agricultura y Pesca será propuesto por la\r\nDirección de Contralor Legal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Comisión estará integrada -además- por el mismo número de\r\nsuplentes que, al igual que los titulares, serán designados por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, a propuesta de las entidades que\r\nestarán representadas.\r\n\r\n El Ministerio de Agricultura y Pesca procederá a efectuar directamente\r\nlas designaciones que corresponden a los sectores de industriales\r\nbodegueros y viticultores, cuando estos no hubieran propuesto sus\r\ncandidatos dentro del plazo de treinta días a partir del requerimiento que\r\nse les haga a esos efectos.\r\n Los miembros de esta Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán\r\nser reelectos.\r\n Los suplentes actuarán en forma automática, ante la ausencia del titular,\r\nsin necesidad de convocatoria expresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cometidos de la referida Comisión son:\r\n\r\nA) Determinar los porcentajes de rendimiento de las uvas en vinos, orujos\r\n   y de borras, que deberán satisfacer los industriales bodegueros; y\r\nB) Asesorar al Poder Ejecutivo, permanentemente, en materias de su\r\n   competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Técnica Asesora Honoraria desempeñará sus funciones en el\r\nlocal de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, la cual, a su vez, deberá brindarle personal, información y demás\r\nmedios necesarios para su normal funcionamiento.\r\n\r\n Las Oficinas del Ministerio de Agricultura y Pesca, proporcionarán todos\r\nlos elementos de juicio y antecedentes que le sean requeridos por la\r\nmencionada Comisión, a efectos de pronunciarse en los asuntos que son de\r\nsu competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/277-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }