EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ZOOTERAPICOS




Promulgación: 19/05/1977
Publicación: 13/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 974
  Visto: la gestión formulada por la Cámara de Especialidades Veterinarias
y el decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977.

  Resultando: I) En la gestión de referencia la Cámara de Especialidades
Veterinarias solicita la exoneración del Impuesto a las Importaciones para
las importaciones de productos zooterápicos que, por distintas
disposiciones administrativas, se encuentran exonerados totalmente de
pagar derechos aduaneros, recargos, tasas consulares y el 75% de las tasas
portuarias;

II) Por el decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977, se reglamenta el
contralor y venta de insecticidas, acaricidas, nematicidas, rodenticidas,
fungicidas, curasemillas y desinfectantes de suelos, fiticidas y
fitorreguladores, atrayentes y productos de similar uso agrícola. En el
mismo decreto se exonera del pago de derechos aduaneros y adicionales,
tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma y de
tasas portuarias, a la importación de los referidos productos y a las
materias primas destinadas a la elaboración de los mismos.

  Considerando: I) Conveniente acceder a lo solicitado por la Cámara de
Especialidades Veterinarias y complementar las disposiciones del decreto
149/977, del 15 de marzo de 1977, con la exoneración correspondiente al
Impuesto a las Importaciones, a los efectos de que los mencionados insumos
lleguen al productor a precios accesibles;

II) Consecuente con la política desarrollada para el sector, deben
arbitrarse los medios para hacer competitiva la producción agrícola y
ganadera en el mercado internacional.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 173º y 177º de la ley 13.637,
del 21 de diciembre de 1967,

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase, hasta el 30 de junio de 1977, del pago del Impuesto a las
Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967, a la importación de productos zooterápicos registrados
ante la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca
y las materias primas destinadas a su elaboración y a los productos
mencionados en el artículo 1º del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977
y a las materias primas destinadas a su elaboración.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - ANTONIO CAÑELLAS
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