CONTRALOR DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. REGULACION DE LAS INSPECCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS Y DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS




Promulgación: 09/04/1975
Publicación: 22/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 646

Artículo 3

Sustitúyese el articulo 1º del decreto 318/964 de fecha 20 de agosto de
1964, por el siguiente:

 "Artículo 1º. Se considerarán infracciones graves a la ley 10.940 de 19
de setiembre de 1947, las ventas que se realicen con un exceso en el
precio del 5% (cinco por ciento) sobre el que corresponda de acuerdo a las
normas vigentes en el momento de efectuarse la venta".
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