{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 35 DEL DECRETO 96/990, ESTABLECIENDO LA DEFINICION DE VEHICULO HIBRIDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/09/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 390/021, de 1° de diciembre de 2021;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 35 del Decreto N° 96/990 establece el marco reglamentario aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos, y toda clase de automotores en relación al Impuesto Específico Interno (IMESI), disponiendo distintas categorías de vehículos automotores utilitarios y de pasajeros por tipo de motor;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 390/021 adecuó el concepto de vehículo híbrido incluido en el artículo 35 del Decreto N° 96/990;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente precisar la definición de vehículo híbrido;\r\n\r\n   ATENTO: a los precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1990/35\" >35</a> inciso 3º), numeral iv), literal c).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI " 
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