El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 19.775, de 26 de julo de 2019;
RESULTANDO: que por la normativa antes citada se establecen los requisitos para ingresar a las Fuerzas Armadas;
CONSIDERANDO: I) que es de buena administración asegurar que el procedimiento para ingreso de Personal a las Fuerzas Armadas y al Escalafón "K" del Ministerio de Defensa Nacional, sea efectivo y eficiente;
II) que el artículo 14 del Decreto N° 215/010, de 14 de julio de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 156/012, de 15 de mayo de 2012, establece que "La Dirección General de Recursos Humanos tendrá la supervisión sobre las áreas de personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de sus Unidades Ejecutoras con quienes, en función de ello, se comunicará por el conducto del mando"; por lo tanto, se hace necesario establecer un mecanismo a los efectos de gestionar, evaluar y supervisar, el procedimiento mencionado en el CONSIDERANDO I);
III) que es necesario compartir la información referente a los antecedentes mencionados en los numerales 4) y 7) del artículo 54 de la Ley N° 19.775 antes referida, para evitar situaciones irregulares e ilegales;
IV) que no existe una base de datos en el Ministerio de Defensa Nacional que permita el rápido acceso a la información para la toma de decisiones al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Quedarán comprendidas en el presente procedimiento todas las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", las cuales deberán realizar un control exhaustivo de los requisitos de ingreso a las Fuerzas Armadas, acorde a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, al que deberán dar estricto cumplimiento.