{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO\r\nELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 688 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18600-2009\" >Nº 18.600</a> de 21/09/2009.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/276-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de regular el procedimiento administrativo\r\nelectrónico.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la creciente utilización de medios electrónicos en la\r\nactividad administrativa, así como en el relacionamiento con la\r\nciudadanía, impone la adecuación del marco normativo que es aplicable a la\r\nAdministración Central,\r\n\r\nII) que resulta fundamental la utilización del expediente electrónico en\r\nel procedimiento administrativo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los avances de las tecnologías de la información y de\r\nla comunicación hacen posible la mejora de la gestión y posibilitan que la\r\nAdministración Central brinde sus servicios en forma más efectiva,\r\neficiente y transparente, mejorando la calidad de la comunicación y el\r\nrelacionamiento con la ciudadanía,\r\n\r\nII) que se debe brindar la posibilidad que todas las actuaciones\r\ncomprendidas en los expedientes, puedan ser realizadas a través de medios\r\nelectrónicos,\r\n\r\nIII) que la incorporación de estas herramientas permiten garantizar la\r\nseguridad de los procedimientos administrativos electrónicos habilitando\r\nla realización de trámites sin necesidad de desplazarse a las oficinas\r\npúblicas, lo cual redundará en ahorro de tiempo y recursos públicos.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168\r\nordinal 4° de la Constitución de la República y en la Ley N° 18.600, de 21\r\nde setiembre de 2009,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                    -actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n                   \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I - Disposiciones Generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto alcanzan a\r\ntodo procedimiento administrativo electrónico desarrollado en los órganos\r\nde la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entiende por:\r\n\r\nA) Actuación Administrativa Electrónica: aquélla producida por un sistema\r\ninformático estatal sin necesidad de intervención de una persona física en\r\ncada caso singular, que incluye la producción de actos de trámite,\r\nresolutorios o meros actos de comunicación.\r\n\r\nB) Constancia electrónica: aquélla emitida por medios electrónicos en la\r\nque consta fecha, hora, lugar, actuación y firma.\r\n\r\nC) Domicilio o dirección electrónica: identificador asociado al medio\r\nelectrónico seleccionado para recibir y enviar información\r\nelectrónicamente, el cual será constituido por el interesado y los órganos\r\nde la Administración Central.\r\n\r\nD) Procedimiento administrativo electrónico: sucesión o secuencia de\r\nactuaciones en soporte electrónico de naturaleza administrativa.\r\n\r\nE) Sede electrónica: aquel sitio web u otro medio análogo donde se\r\ndesarrolla la vida operativa y jurídica de una Entidad Pública, cuya\r\ntitularidad, gestión y administración le corresponde.\r\n\r\n          \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Documentación del procedimiento. El procedimiento administrativo\r\nelectrónico se documentará en un expediente electrónico conforme lo\r\ndispuesto en los artículos 16 y siguientes del presente Decreto, sin\r\nperjuicio de lo previsto en el artículo 28 del Decreto N° 500/991, de 27\r\nde setiembre de 1991.\r\n\r\nEl expediente electrónico podrá instrumentarse a través de formularios, o\r\nseguir todas las etapas necesarias para la formación de la voluntad\r\nadministrativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Publicidad. Los órganos de la Administración Central informarán en su\r\nsede electrónica, en forma destacada, cuáles son los medios electrónicos\r\nque se admitirán en cada caso para la tramitación del procedimiento\r\nadministrativo electrónico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Etapas. El procedimiento administrativo electrónico comprende las etapas\r\nde iniciación, sustanciación, finalización y archivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Iniciación. El procedimiento administrativo electrónico podrá iniciarse a\r\npetición de persona interesada o de oficio. Las personas físicas o\r\njurídicas interesadas podrán optar por alguno de los medios electrónicos\r\npuestos a disposición por la Administración Central, o por medios\r\ntradicionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Presentación de documentos electrónicos. Los interesados podrán presentar\r\ndocumentos electrónicos ante los órganos de la Administración Central a\r\ntravés de medios electrónicos.\r\n\r\nA los efectos de la presentación de los documentos se utilizarán los\r\nformatos de documentos electrónicos abiertos determinados por los órganos\r\nde la Administración Central y suscritos con firma electrónica conforme\r\ncon lo establecido en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Presentación en otros soportes. Cuando los documentos se presenten en\r\nsoportes no electrónicos, el interesado exhibirá el original al\r\nfuncionario, el que deberá digitalizarlo a efectos de ser incorporado al\r\nexpediente electrónico y devuelto, salvo que su digitalización no sea\r\nviable o deba conservarse el original por necesidades de servicio. En\r\nestos casos, el funcionario deberá dejar constancia y proceder al archivo\r\ndel documento físico asociándolo al expediente electrónico. Se aplicará en\r\nlo pertinente lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto N° 500/991, de 27\r\nde setiembre de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Requisitos de presentación inicial. En la comparecencia inicial en\r\nsoporte electrónico se deberán indicar los nombres y apellidos del\r\ninteresado, y en su caso, de su representante o apoderado, cédula de\r\nidentidad o RUT, domicilio real, domicilio electrónico cuando opte por\r\nrelacionarse electrónicamente, hechos que fundan la solicitud, lugar y\r\nfecha, órgano al que se dirige y firma.\r\n\r\nSi la petición careciere de alguno de los requisitos señalados en este\r\nartículo, o si del escrito no surgiere con claridad cuál es la petición\r\nefectuada, se requerirá a quien la presente que en el plazo de diez días\r\nhábiles salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo\r\napercibimiento de mandarlo a archivar, de lo que se dejará constancia en\r\nel escrito de firma de aquél.\r\n\r\nToda modificación de estos datos deberá ser comunicada inmediatamente al\r\nórgano u organismo actuante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Emisión de constancia. De toda actuación electrónica del interesado el\r\nórgano u organismo actuante le emitirá una constancia de su presentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustanciación. La sustanciación del procedimiento administrativo\r\nelectrónico se realizará de oficio por los órganos u organismos de la\r\nAdministración Central, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle los\r\ninteresados. Las actuaciones serán registradas en el sistema informático\r\ncorrespondiente.\r\n\r\nCuando el expediente electrónico esté a consideración de un órgano\r\ncolegiado, será puesto en conocimiento simultáneo a todos sus integrantes\r\na efectos de ser estudiado y resuelto dentro del mismo plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Actuaciones entre órganos u organismos. Cuando en la sustanciación del\r\nprocedimiento administrativo electrónico se requiera la actuación de otro\r\nórgano u organismo, ésta se producirá a través de medios electrónicos de\r\ncomunicación, salvo que causas justificadas lo impidan, debiéndose dejar\r\nla respectiva constancia explicativa de ello.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Cómputo de plazos de sustanciación. Los plazos para la sustanciación de\r\nlos procedimientos administrativos electrónicos se computarán a partir del\r\ndía hábil siguiente a su recepción efectiva por el funcionario al que se\r\nle asigna el trámite.\r\n\r\nSe entiende por recepción efectiva, la fecha en que el expediente a\r\nsustanciar es asignado al funcionario en el sistema informático\r\ncorrespondiente.\r\n\r\nTodo ello sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la\r\nnormativa constitucional y legal vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Continuación del procedimiento administrativo por medios tradicionales.\r\nCuando el interesado opte por continuar con el procedimiento por medios\r\ntradicionales, el órgano competente, sin perjuicio de proseguir con su\r\ngestión electrónica, procederá a reproducir en soporte papel los\r\ndocumentos que fueren necesarios para la continuación del trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Finalización. Los actos que ponen fin al procedimiento administrativo\r\nelectrónico, también serán dictados por medios electrónicos, y notificados\r\npor el medio elegido por el interesado.\r\n\r\n                  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo III - Expediente Electrónico<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Identificación. Los expedientes electrónicos deberán comenzar con una\r\ncarátula que contenga como mínimo los siguientes elementos\r\nidentificatorios:\r\n\r\n-     año,\r\n\r\n-     identificación del órgano,\r\n\r\n-     número correlativo anual del procedimiento administrativo\r\n      electrónico de que se trate,\r\n\r\n-     nombre completo del interesado,\r\n\r\n-     asunto,\r\n\r\n-     fecha y hora de iniciado,\r\n\r\n-     carácter en caso de no ser información pública debe señalarse si se\r\n      trata de información secreta por ley, o información de carácter\r\n      reservado o confidencial de acuerdo con lo previsto en la Ley N°\r\n      18.381, de 17 de octubre de 2008.\r\n\r\n-     domicilio electrónico del interesado y del órgano administrativo\r\n      actuante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Identificación de actuaciones administrativas electrónicas. Las\r\nactuaciones administrativas electrónicas se identificarán con un número\r\ncorrelativo dentro del procedimiento administrativo electrónico\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Firma de las actuaciones. Todas las actuaciones administrativas que obren\r\nen el expediente electrónico deberán contar con firma electrónica conforme\r\nlo establecido en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Consulta de expedientes. La exhibición total o parcial de los expedientes\r\nelectrónicos se realizará al interesado, su apoderado constituido en\r\nforma, o su abogado patrocinante, por medios electrónicos, conforme a lo\r\ndispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.\r\n\r\nCuando el interesado lo requiera, o no fuere posible la exhibición del\r\nexpediente por medios electrónicos, el órgano competente facilitará la\r\ninformación a través de otros medios disponibles a tal efecto.\r\n\r\nEl sistema informático deberá permitir la generación de un único documento\r\nelectrónico en el que se incorporen todas las actuaciones del\r\nprocedimiento administrativo electrónico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Desglose electrónico. Los desgloses electrónicos se realizarán copiando\r\nlas actuaciones a desglosar. Si la situación lo requiriere, dichos folios\r\no actuaciones podrán marcarse como secretos, confidenciales o reservados\r\nen el expediente original.\r\n\r\nEn todos los casos, se dejará constancia de lo realizado en el expediente\r\na través de una actuación que dé cuenta de ello, y se deberán marcar las\r\nactuaciones correspondientes como desglosadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Unión de expedientes y conformación de piezas. Los expedientes\r\nelectrónicos que deban sustanciarse en forma conjunta, serán unidos para\r\nresolver lo que corresponda a cada uno de ellos mediante un único acto\r\nformal.\r\n\r\nCuando en el transcurso de un procedimiento administrativo electrónico se\r\nderiven asuntos que no puedan continuarse por el principal, se conformarán\r\npiezas que se tramitarán en forma separada.\r\n\r\nEstas piezas serán numeradas en forma independiente, debiendo contar el\r\nsistema con un mecanismo de relación automática de la pieza con el\r\nexpediente principal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Copias electrónicas de documentos electrónicos. Las copias, que tengan\r\nindicación de tales, realizadas por medios electrónicos de documentos\r\nelectrónicos emitidos por el propio interesado o por los órganos de la\r\nAdministración Central, manteniéndose o no el formato original, tendrán\r\ninmediatamente la consideración de copias auténticas con la misma eficacia\r\nque el documento electrónico original, siempre que éste se encuentre en\r\npoder de la Administración, y que la información de firma electrónica\r\npermita comprobar la coincidencia con dicho documento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Copias electrónicas de documentos en soporte papel. Las copias recibidas\r\no realizadas por los órganos de la Administración Central por medios\r\nelectrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel,\r\ntendrán el carácter de copias auténticas, siempre que el funcionario\r\nactuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora,\r\nlugar de emisión y firma.\r\n\r\nLa constancia deberá ser realizada en el momento de la exhibición del\r\ndocumento original, o dentro de los cinco días hábiles siguientes en caso\r\nde complejidad derivada del cúmulo o naturaleza de los documentos a\r\ncertificar. Cumplida que sea, se devolverá a la parte los documentos\r\noriginales. Sin perjurio de ello, el órgano administrativo podrá exigir en\r\ncualquier momento la exhibición de los mismos o de fotocopias certificadas\r\nnotarialmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Copias en soporte papel de documentos electrónicos. Las copias en soporte\r\npapel realizadas por los órganos de la Administración Central de\r\ndocumentos administrativos electrónicos, serán auténticas siempre que su\r\nimpresión incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de\r\nverificación, que permitan corroborar su autenticidad mediante el acceso a\r\nlos archivos electrónicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Archivo. Todos los documentos y expedientes electrónicos deberán\r\narchivarse por medios electrónicos, debiendo el órgano de la\r\nAdministración Central asegurar la seguridad de la información y su\r\nadecuada conservación.\r\n\r\n        \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo IV - Comunicaciones y notificaciones electrónicas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Comunicaciones electrónicas. Los órganos de la Administración Central\r\nutilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los interesados,\r\nsiempre que éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente. La\r\nsolicitud y el consentimiento se podrán emitir y recabar por medios\r\nelectrónicos.\r\n\r\nLos interesados optarán por alguno de los medios electrónicos puestos a\r\ndisposición por los órganos de la Administración Central. Sin perjuicio de\r\nello, se podrán comunicar a través de un medio distinto al inicialmente\r\nelegido, en cuyo caso así lo harán saber al órgano de la Administración\r\nCentral involucrado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/26?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Cambio de opción de medio de comunicación. Cuando el interesado decida\r\ncambiar el medio de comunicación elegido deberá comunicarlo\r\nfehacientemente al órgano de la Administración Central involucrado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Notificaciones electrónicas. Los interesados que optaren por recibir\r\nnotificaciones electrónicas por alguno de los medios puestos a disposición\r\npor los órganos de la Administración Central, seleccionarán alguna de las\r\nsiguientes modalidades:\r\n\r\nA) El ingreso a la sede electrónica del órgano de la Administración\r\nCentral, cuyo sistema informático deberá cumplir los siguientes requisitos\r\nmínimos:\r\n\r\na) Suministrar usuario y contraseña al interesado que así lo requiera.\r\n\r\nb) Acreditar fecha y hora en que se produce la recepción efectiva por\r\n   parte del interesado del acto objeto de notificación.\r\n\r\nc) Posibilitar el acceso permanente a la sede electrónica por parte del\r\n   interesado.\r\n\r\nB) El envío realizado al correo electrónico:\r\n\r\na) proporcionado al interesado por la Entidad Pública, con la finalidad\r\nexclusiva de recibir notificaciones;\r\n\r\nb) proporcionado a instancia del interesado a la Entidad Pública en el que\r\nse puedan realizar notificaciones electrónicas, siempre que se asegure la\r\nexpedición de un acuse de recibo automático en favor de la Entidad emisora\r\ncada vez que se realice una notificación.\r\n\r\nC) Otros mecanismos idóneos sujetos a la reglamentación que corresponda.\r\n\r\nTodas las modalidades expresadas se consideran válidas siempre que\r\nproporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la\r\ndiligencia y a su fecha.\r\n\r\nCuando el interesado haya optado por alguna de estas modalidades de\r\nnotificación electrónica, los órganos de la Administración Central podrán\r\nexigir su uso hasta que aquél comunique su intención de relacionarse por\r\notra.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/28?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Momento de la notificación. De acuerdo con lo establecido en los\r\nartículos anteriores del presente Decreto, la notificación electrónica se\r\nentenderá realizada cuando el acto a notificar:\r\n\r\nA) Se encuentre disponible en la sede electrónica del órgano de la\r\nAdministración Central, y el interesado acceda a ella.\r\n\r\nB) Se encuentre disponible en la casilla de correo electrónico\r\nproporcionada por el órgano de la Administración Central o en la casilla\r\nde correo electrónico proporcionada por el interesado.\r\n\r\nTranscurridos diez días hábiles siguientes a aquél en que el acto a\r\nnotificar se encuentre disponible sin que el interesado haya accedido al\r\nmedio electrónico, se lo tendrá por notificado.\r\n\r\nLos plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate, se\r\ncomputarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que el acto se\r\ntenga por notificado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/29?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Documentación adjunta. Cuando se requiera notificar actos que incluyan\r\ndocumentación adjunta cuyo tamaño exceda el límite establecido en el\r\nsistema de notificación utilizado por el órgano de la Administración\r\nCentral, su digitalización no sea viable o implique costos excesivos, se\r\ndeberá notificar al interesado de tal circunstancia. A esos efectos, se le\r\notorgará un plazo de tres días hábiles a fin de que concurra a la oficina.\r\n\r\nLa notificación se entenderá efectuada en el momento que el interesado\r\nretire la correspondiente documentación, dejando constancia de ello, o\r\ntranscurra el plazo sin que proceda a hacerlo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/30?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Interrupción del servicio. Las interrupciones programadas deberán\r\ncomunicarse por anticipado.\r\n\r\nYa sea que la interrupción fuere programada como imprevista, la Entidad\r\nPública deberá comunicar fehacientemente la fecha y hora de\r\nrestablecimiento del servicio.\r\n\r\n                 \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/31?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo V - Seguridad de la información<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguridad de la información. Los órganos de la Administración Central\r\ngarantizarán la seguridad de la información en el desarrollo del\r\nprocedimiento administrativo electrónico de acuerdo con lo establecido en\r\nel Decreto N° 452/009, de 28 de setiembre de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Gestión de Seguridad de la información. Los órganos de la\r\nAdministración Central deberán adoptar e implementar un Sistema de Gestión\r\nde Seguridad de la Información. Sus lineamientos serán establecidos por la\r\nDirección de Seguridad de la Información de AGESIC, creada por el artículo\r\n149 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Activos de información críticos del Estado. Los activos de información\r\ndel Estado que se definan como críticos en el Sistema de Gestión de\r\nSeguridad de la Información, deberán regirse por las políticas y\r\nregulaciones indicadas por el CERTuy, creado por el artículo 73 de la Ley\r\nN° 18.362, de 6 de octubre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Responsabilidad. Los órganos de la Administración Central serán\r\nresponsables de garantizar la seguridad de la información en el ámbito de\r\nsu competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Conservación de la información. Los expedientes electrónicos se deberán\r\nconservar en formato abierto para su archivo, de forma que se garantice la\r\ndisponibilidad y accesibilidad.\r\n\r\nEl expediente originario en papel que fuere totalmente digitalizado, será\r\nguardado en un archivo centralizado. En caso de la tramitación de un\r\nexpediente parcialmente digitalizado, la pieza separada que contenga los\r\ndocumentos registrados en papel, se radicará en un archivo a determinar\r\npor el órgano respectivo. En ambos casos, se propenderá a facilitar la\r\nconsulta, sin obstaculizar el trámite del expediente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Respaldos. Los órganos de la Administración Central deberán contar con\r\nprocedimientos y tecnologías de respaldo a fin de garantizar la\r\ndisponibilidad de la información contenida en los expedientes electrónicos\r\nen caso de desastre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Divulgación de claves o contraseñas. La divulgación de la clave o\r\ncontraseña personal de cualquier funcionario autorizado a documentar su\r\nactuación mediante firma electrónica, constituirá falta gravísima, aún\r\ncuando la clave o contraseña no llegase a ser utilizada.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo VI - Disposiciones finales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Remisión. Serán de aplicación el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre\r\nde 1991, modificativos y concordantes en todos los aspectos no\r\nexpresamente previstos en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Derogaciones. Deróganse el Decreto N° 65/998, de 10 de marzo de 1998 y el\r\nDecreto N° 382/003, de 17 de setiembre de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhortación a otros organismos públicos. Exhórtase a otros organismos\r\npúblicos a adoptar por decisiones internas las disposiciones normativas\r\ncontenidas en el presente Decreto.\r\n\r\nEl Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor,\r\nel modo como se cumpla la exhortación que precede.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2013/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }