CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 07 LIBRERIAS Y PAPELERIAS




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 12/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 305
VISTO: La necesidad de fijar salarios mínimos y actualizar las
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito del Consejo
de Salarios del Grupo N° 10: "Comercio en General" Subgrupo N° 7:
"Librerías y Papelería".

RESULTANDO: I) Que el Consejo de Salarios referido fue convocado para
negociar los salarios mínimos y los ajustes de acuerdo a la normativa
vigente, como consecuencia del vencimiento al 31 de diciembre de 2010 del
acuerdo celebrado en la última ronda de Consejos de Salarios del año 2008.

II) Que, en el transcurso de la negociación, las partes presentaron
diversas alternativas para obtener los acuerdos necesarios, pese a lo cual
no fue posible alcanzar un consenso.

III) Que, al término de la negociación, el Poder Ejecutivo resolvió
presentar una propuesta de votación.

IV) Que, a pesar de haber sido citado en tiempo y forma según lo
establecido en el art. 14° de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943,
el sector empleador no se presentó a la reunión en la que se llevaría a
cabo la votación, impidiendo así que ésta se pudiera materializar.

CONSIDERANDO: I) Que la actitud asumida por el sector empleador fue
contraria al principio de la buena fe en la negociación colectiva,
principio que ha sido expresamente recogido en la legislación nacional
(art. 4° de la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009).

II) Que la conducta de la delegación de los empleadores no puede
obstaculizar la fijación de los salarios mínimos y la actualización
periódica de las remuneraciones de los trabajadores, por lo cual debe
procederse a su fijación administrativa, en el ejercicio de las potestades
que la legislación vigente atribuye al Poder Ejecutivo.

III) Que el art. 5° de la Ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943,
en redacción dada por el art. 12° de la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre
de 2009, expresamente prevé la necesidad de "fijar el monto mínimo de los
salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos
los trabajadores de la actividad privada".

IV) Que, en virtud de lo dispuesto por el Convenio Internacional del
Trabajo N° 131, ratificado por nuestro país por Ley N° 14.567 de 30 de
agosto de 1976, resulta preceptivo fijar salarios mínimos y ajustes
periódicos.

V) Que el Decreto- Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978, norma que se
encuentra plenamente vigente, confiere al Poder Ejecutivo la facultad de
"Dictar normas referentes a ingresos y, en particular, formular las
categorías laborales y regular las remuneraciones de los trabajadores de
la actividad privada"; de allí también el sustento normativo con el cual
cuenta el Poder Ejecutivo para fijar salarios mínimos y ajustes periódicos
en las remuneraciones.

ATENTO: A lo dispuesto en el Convenio Internacional del Trabajo N° 26
sobre métodos para la fijación de salarios mínimos (1928); en el Convenio
Internacional del Trabajo N° 131 sobre la fijación de los salarios mínimos
(1970); en el art. 54° de la Constitución de la República; en el art. 1°
de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y en el art. 1° lit. e)
del Decreto- Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de
2010 de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su
actividad principal, quedan comprendidas dentro del Grupo N° 10: "Comercio
en General" Subgrupo N° 7: "Librerías y Papelerías", se ajustarán de
acuerdo a la siguiente secuencia para el período comprendido entre el 1°
de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013:
  I) Aumento al 1° de enero de 2011
  I.1) Para los trabajadores que al 31/12/2010 perciban el salario mínimo
de su categoría, se establece al 1°/1/2011 un aumento del 6,99%
(calculado sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2010), porcentaje
que resulta de la acumulación de los siguientes factores:
  a) 1,84% por concepto de correctivo, que surge comparando la inflación
real del año 2010 con la estimada para ese mismo período para el convenio
que venció el 31 de diciembre de 2010.
  b) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período 1°/1/2011-
30/6/2011, según información del Banco Central (centro de la banda).
  c) 2,5% por concepto de crecimiento.
  I.2) Para los trabajadores que al 31/12/2010 perciban salarios
superiores al mínimo de su categoría se establece al 1°/1/2011
un aumento del 5,95% (calculado sobre las remuneraciones vigentes al
31/12/2010), porcentaje que resulta de la acumulación de los
siguientes factores:
  a) 1,84% por concepto de correctivo, que surge comparando la inflación
real del año 2010 con la estimada para ese mismo período para el
convenio que venció el 31 de diciembre de 2010.
  b) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período
1°/1/2011- 30/6/2011, según información del Banco Central (centro de la
banda)
  c) 1,5% por concepto de crecimiento.
  II) Aumento al 1° de julio de 2011
  II.1) Para los trabajadores que al 30/6/2011 perciban el salario
mínimo de su categoría se establece al 1°/7/2011 un 5,06% de aumento
(calculado sobre la remuneración vigente al 30/6/2011), porcentaje que
resulta de la acumulación de los siguientes elementos:
  a) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período 1°/7/2011-
31/12/2011, según información del Banco Central (centro de la banda)
b) 2,5% por concepto de crecimiento.
  II.2) Para los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios
superiores al mínimo de su categoría, se establece al 1°/7/2011 un
4,04% de aumento (calculado sobre la remuneración vigente al
30/6/2011), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes
elementos:
  a) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el período 1°/7/2011-
31/12/2011, según información del Banco Central (centro de la banda)
  b) 1,5% por concepto de crecimiento.
  III) Aumento al 1° de enero de 2012
  III.1) Para los trabajadores que al 31/12/2011 perciban el salario
mínimo de su categoría, se establece al 1°/1/2012 un incremento salarial
(calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2011), porcentaje que
resulta de la acumulación de los siguientes elementos:
  a) Por concepto de inflación proyectada para el período 1°/1/2012 -
30/6/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)
  b) 2,5% por concepto de crecimiento
  c) Por concepto de correctivo: se comparará la inflación proyectada para
el período enero 2011- diciembre 2011 con la inflación real producida
efectivamente en dicho período.
  III.2) Para los trabajadores que al 31/12/2011 perciban salarios
superiores al mínimo de su categoría, se establece al 1°/1/2012 un
incremento salarial (calculado sobre la remuneración vigente al
31/12/2011), porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes
elementos:
  a) Por concepto de inflación proyectada para el período 1°/1/2012 -
30/6/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)
  b) 1,5% por concepto de crecimiento.
  c) Por concepto de correctivo: Se comparará la inflación proyectada para
el período enero 2011- diciembre 2011 con la inflación real producida
efectivamente en dicho período.
  IV) Aumento al 1° de julio de 2012
  IV.1) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciben el salario
mínimo de su categoría se establece al 1°/7/2012 un incremento salarial
(calculado sobre la remuneración vigente al 30/06/2012), porcentaje
que resulta de la acumulación de los siguientes elementos:
  a) Por concepto de inflación proyectada para el período
1°/7/2012-31/12/2012, según información del Banco Central (centro de
la banda)
  b) 2,5% por concepto de crecimiento.
  IV.2) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciben salarios
superiores al mínimo de su categoría se establece al 1°/7/2012 un
incremento salarial (calculado sobre la remuneración vigente al
30/06/2012), porcentaje que resulta de la acumulación de los
siguientes elementos:
  a) Por concepto de inflación proyectada para el período 1°/7/2012 -
31/12/2012, según información del Banco Central (centro de la banda)-
  b) 1,5% por concepto de crecimiento.
  V) Aumento al 1° de enero de 2013
  V.1) Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciben el salario mínimo
de su categoría: al 1° de enero de 2013 se deberá otorgar el aumento
necesario de forma tal que el salario mínimo más bajo del sector
(correspondiente a las categorías que se encuentran en la posición más
baja de la escala salarial; ejemplos: Peón, Cadete, Guardabultos, etc.),
alcance los $ 9.600 nominales mensuales.
A los demás salarios mínimos (de las demás categorías) se le aplicará el
porcentaje resultante para mantener la escala vigente.
Los aumentos referidos incluirán no sólo crecimiento, sino también los
siguientes elementos:
  a) la inflación estimada para el semestre enero 2013/ junio 2013 según
información del Banco Central (centro de la banda),
  b) correctivo, en cuyo concepto se aplicará el porcentaje que resulte de
la comparación de la inflación proyectada para el período 1°/1/2012 -
31/12/2012 con la inflación efectivamente producida en dicho período.
V.2) Para los trabajadores que al 31/12/2012 perciben salarios superiores
al mínimo de su categoría se establece al 1°/1/2013 un incremento salarial
(calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2012), que resultará de
la acumulación de los siguientes elementos:
  a) Por concepto de inflación proyectada para el período 1°/1/2013 -
30/6/2013, según información del Banco Central (centro de la banda)
  b) 1,5% por concepto de crecimiento.
  VI) Correctivo final
Se comparará la inflación proyectada para el período enero 2013/ junio
2013 con la inflación real producida efectivamente en dicho período, y el
resultado se aplicará en el primer ajuste que se determine a partir del 1°
de julio de 2013.

Artículo 2

 Como consecuencia del ajuste establecido al 1/1/2011, desde dicha fecha y
hasta el 30/6/2011 los salarios mínimos para el sector son los siguientes:

AREA COMERCIAL                              01/01/11

Peón                                        7.407
Cadete                                      7.407
Guardabultos                                7.407
Vigilante de Salón                          7.407
Apartador de pedidos hasta 1 año            7.407
Ayudante de Chofer                          7.473
Empaquetador de Salón                       7.473
Apartador de pedidos mas de 1 año           7.921
Auxiliar de Depósito                        7.921
Operario Semicalificado hasta 4 años        7.921
Cajero de Salón                             7.921
Auxiliar de Ventas                          7.921
Peón casado con + de 3 años                 7.921
Agente de Producción                            0
Vidrierista                                 9.488
Personal de Mantenimiento                   9.488
Servidor de Sucursales                      9.488
Chofer                                      9.488
Vendedor hasta 4 años                       9.488
Vendedor de plaza hasta 4 años              9.488
Tasador                                     9.488
Cajero de Salón A                           9.488
Operario Semicalificado con + de 4 años     9.488
Vendedor con + de 4 años                   11.387
Vendedor de plaza con + de 4 años          11.387
Tasador con + de 4 años en el cargo        11.387
Vendedor encargado B                       11.387
Vendedor encargado A                       13.073
Sub Jefe de Sección                        13.073
Sub Jefe de Sucursal                       13.073
Vendedor viajante                          13.073
Jefe de Sección                            15.048
Jefe de Sucursal                           15.048

AREA ADMINISTRATIVA

Cadete                                      7.047
Limpiador                                   7.047
Auxiliar común                              7.921
Telefonista recepcionista                   7.921
Sereno                                      8.688
Auxiliar calificado hasta de 4 años         9.488
Operador                                    9.488
Cobrador                                   10.442
Auxiliar calificado con + de 4 años        11.387
Secretaria Administrativa                  11.387
Sub Jefe de Sección                        13.073
Programador                                14.071
Cajero General o Tesorero                  14.071
Analista de Sistemas                       15.048
Jefe de Sección                            15.048
Secretaria Ejecutiva                       15.048

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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