{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA. RENDIMIENTOS EN VINO NATURAL DE LA COSECHA 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/16/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 588 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura;\r\n\r\n\r\nRESULTANDO: I) la Asesoría Técnica del I.NA.VI., aconseja la fijación de\r\nrendimientos porcentuales, de la uva en vino, y orujos y borras, para las\r\nelaboraciones vínicas del año 2005;\r\n\r\nII) se determinaron los porcentajes de vino natural que deben ser\r\nconsiderados de sobreprensa para la cosecha 2005, en base a los\r\nresultados obtenidos en las elaboraciones testigos y controladas de la\r\npresente zafra;\r\n\r\nIII) en dicho informe se sugiere modificar únicamente los rendimientos de\r\norujos y borras expresados en materia seca de la zafra 2005 aplicando los\r\nporcentajes determinados, en volúmenes de vino natural y de sobreprensa a\r\nobtener de 100 (cien) kg. de uva;\r\n\r\nIV) el informe de la Asesoría Técnica fue aprobado por el Consejo de\r\nAdministración del Instituto Nacional de Vitivinicultura, en su carácter\r\nde asesor preceptivo del Poder Ejecutivo en la materia, de conformidad\r\ncon el Art. 144 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el inciso final del Art. 292 de la ley\r\nN° 16.736, de 5 de enero de 1996, conforme al cual compete al Poder\r\nEjecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura la\r\nfijación de los valores máximos y mínimos de rendimientos de la uva en\r\nvino natural, orujos y borras;\r\n\r\nII) los estudios realizados acerca de los rendimientos especiales\r\nobtenido por los industriales que producen vino, con destino a la\r\nelaboración de BRANDY;\r\n\r\nIII) conveniente por lo expuesto, proceder en la forma aconsejada por la\r\nAsesoría Técnica de I.NA.VI..\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903, al\r\nArt. 144 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y al Art. 290 y\r\nss. de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase para cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo de variedad\r\nde ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de\r\nrendimientos en vino natural de la cosecha 2005:\r\n\r\na) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 % (setenta y\r\n   ocho por ciento) litros de vino.\r\nb) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 % (setenta y\r\n   nueve por ciento) litros de vino.\r\nc) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 % (ochenta\r\n   por ciento) litros de vino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considérese vinos de sobreprensa de la cosecha 2005 los que, no\r\nexcediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo\r\nanterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos\r\nde uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:\r\na) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 76 % (setenta y\r\n   seis por ciento) litros de vino.\r\nb) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 77 % (setenta y\r\n   siete por ciento) litros de vino.\r\nc) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 78 % (setenta\r\n   y ocho por ciento) litros de vino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase por cada 100 kilogramos de uva según el tipo o la variedad de\r\nésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 2005, los\r\nsiguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en materia\r\nseca:\r\na) uvas tintas, excepto moscateles, 5,4 (cinco con cuatro) kilogramos\r\n   de orujos y borras sin escobajos y borras, o 6,6 (seis con seis)\r\n   kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.\r\nb) uvas blancas, excepto moscateles, 4,2 (cuatro con dos) kilogramos\r\n   de orujos sin escobajo y borras, o 5,5 (cinco con cinco) kilogramos de\r\n   orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.\r\nc) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3,2 (tres con\r\n   dos) kilogramos de orujo sin escobajo y borras, o 4,3 (cuatro con\r\n   tres) kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el\r\n   escobajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 84,7 (ochenta y cuatro con siete) litros de vino, cada 100\r\nkilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural de la\r\nbodega que elabora vinos base para Brandy.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 3,1 (tres con uno) kilogramos de orujos sin escobajo o 4,3\r\n(cuatro con tres) kilogramos de orujos con escobajo, el rendimiento\r\nmínimo para 100 (cien) kilogramos de uva elaborada, por la bodega que\r\nelabora vino base para Brandy.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA " 
 }