{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PROFESIONALES. VICESIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/10/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/2004" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 250 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 67/005 de 18/02/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/67-2005/41\" >41</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por los incisos B) y F), parte final, del artículo 71 \r\nde la ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Inciso B) del artículo 71 de la ley Nº 17.738 \r\nestablece como un recurso indirecto de la Caja de Jubilaciones y \r\nPensiones de Profesionales Universitarios, una prestación del 5% (cinco \r\npor ciento) de los honorarios que corresponderían por el trabajo de los \r\nprofesionales universitarios intervinientes en todas las instancias de \r\ncada procedimiento de jurisdicción contenciosa o voluntaria o penal, \r\narbitraje o consultoría.\r\n\r\nII) Que asimismo, el Inciso F) del artículo 71 de la Ley de referencia, \r\nen su párrafo final, determina que en ocasión de solicitarse la \r\ninscripción de traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con \r\nreferencia a un plano de mensura, se devengará a favor de la referida \r\nInstitución una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las \r\ntrasmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la \r\nPropiedad, sección inmobiliaria.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que de acuerdo al literal a) del artículo 69 de la \r\nreferida Ley Nº 17.738, son ingresos de la Caja el producido de las \r\nprestaciones legales de carácter pecuniario que las leyes impongan a los \r\nusuarios de servicios profesionales y beneficiarios de actuaciones o \r\nproductos relacionados con la actividad profesional.\r\n\r\nII) Que, en ese contexto, corresponde precisar el alcance del Inciso B) \r\ndel artículo 71, en tanto éste sea de aplicación exclusivamente al \r\nservicio de los Profesionales Universitarios alcanzados por el ámbito de \r\naplicación del régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de \r\nProfesionales Universitarios, ya que de otra manera no solo se excedería \r\nde ese ámbito, sino que se impondría una doble prestación o tributación \r\nal sistema de seguridad social por el servicio de profesiones \r\nuniversitarias expresamente excluidas del referido ámbito de aplicación \r\nde acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 de la misma ley mencionada.\r\n\r\nIII) Que la prestación prevista por el artículo 71 inciso F, párrafo \r\nfinal, en tanto se crea por la Ley No. 17.738 debe interpretarse, en el \r\ncontexto de dicha Ley y del propio inciso, en el sentido de que grava a \r\nlos planos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, al \r\n1º de agosto de 2004, en aplicación del principio de no retroactividad de \r\nlas normas tributarias.\r\n\r\nIV) Que, asimismo, del contexto del artículo 71 de la Ley No. 17.738, que \r\nes aquel que refiere los recursos indirectos de la Caja, y más \r\nprecisamente del propio inciso F de dicho artículo se extrae que una \r\nmisma y única actuación profesional (en este caso, el levantamiento de un \r\nplano) no puede estar gravada por prestaciones sucesivas y sine die, \r\nrazón por la cual debe entenderse que el párrafo final del inciso F del \r\nreferido artículo 71 solo es aplicable a la primera inscripción de \r\ntraslación de dominio de inmueble que se realice con referencia a un \r\nplano de mensura levantado con posterioridad a la entrada en vigencia de \r\nla Ley.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 276/004 de 30/07/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/276-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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