{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/30/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2002" 
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  ,"anio" : 2002 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/276-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector \r\neléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los \r\nefectos de su ejecución;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente \r\nconformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley \r\nNacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de \r\n1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº \r\n16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley Nº \r\n16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector \r\nEléctrico);\r\n\r\nII) que la última de las leyes citadas plantea una nueva \r\ninstitucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la \r\npersona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y \r\nde la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce \r\nnuevos principios rectores;\r\n\r\nIII) que dicha ley, en su carácter de \"ley marco\", consagra los aspectos \r\ninstitucionales y de principios en el funcionamiento del sector que \r\npertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la \r\nreglamentación;\r\n\r\nIV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la \r\nestructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del \r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el \r\nDecreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección \r\nNacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y \r\nregulatorios de las actividades energéticas;\r\n\r\nV) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de \r\nla Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la \r\nestructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica \r\n(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, \r\ncompete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir \r\ncon todas aquellas funciones que éste le encomiende;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la \r\nUREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a \r\nla elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del \r\nMercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución, \r\nnecesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del \r\nsector eléctrico;\r\n\r\nII) que el Reglamento General tiene por objeto definir el contenido \r\ngeneral y alcance del marco reglamentario de las actividades de la \r\nindustria eléctrica, constituidas por la generación, la transformación, \r\nla trasmisión, la distribución, la exportación, la importación y la \r\ncomercialización de energía eléctrica, enumerar sus principios rectores, \r\nestablecer un glosario de términos técnicos que facilite la comprensión \r\nde sus disposiciones, consagrar normas generales relativas a concesiones, \r\nprotección del ambiente, precios de electricidad, requerimientos de \r\ninformación y sanciones, de aplicación común en el ámbito de los otros \r\ntres Reglamentos que integran dicho marco reglamentario;\r\n\r\nIII) que, a su vez y con la intención de conformar un marco reglamentario \r\nclaro y coherente, el Reglamento General opta por la derogación expresa \r\nde las disposiciones reglamentarias vigentes hasta su aprobación;\r\n\r\nIV) necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del \r\ncitado Reglamento General de la Industria Eléctrica y sus Anexos;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de \r\nla Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema \r\nEléctrico Nacional adjunto, que se considera parte de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/276-2002\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-2002/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
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