{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION ENMIENDA 9 INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION, ANEXO 13 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 34 
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  ,"vistos" : "   Visto: la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) que por el decreto 888/974 del 6 de noviembre de 1974 se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluídas las Enmiendas 1 a 4 y por\r\ndecretos 299/976 del 1 de junio de 1976, 395/979 del 10 de julio de\r\n1979, 489/981 del 29 de noviembre de 1981 y 862/988 del 20 de diciembre\r\nde 1988, las Enmiendas 5, 6, 7 y 8 respectivamente.\r\n\r\nII) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla vigésima sesión de su 141º período de sesiones celebrada el 23 de\r\nmarzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n  Considerando: I) que connforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por ley 12.018\r\ndel 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de\r\ndicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.\r\n\r\nII) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contrarien la\r\nlegislación y el orden público interno, por lo que corresponde,\r\nconforme a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional incorporar y declarar\r\naplicable en el derecho interno, la enmienda en vista.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el decreto 325/974 del 26 de abril de 1974,\r\na lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y\r\na lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea\r\ny por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de\r\nnoviembre de 1994, la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUCIO CACERES\r\n " 
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