APROBACION ENMIENDA 9 INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION, ANEXO 13 - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 09/07/1996
Publicación: 19/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 34
  Visto: la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

  Resultando: I) que por el decreto 888/974 del 6 de noviembre de 1974 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluídas las Enmiendas 1 a 4 y por
decretos 299/976 del 1 de junio de 1976, 395/979 del 10 de julio de
1979, 489/981 del 29 de noviembre de 1981 y 862/988 del 20 de diciembre
de 1988, las Enmiendas 5, 6, 7 y 8 respectivamente.

II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la vigésima sesión de su 141º período de sesiones celebrada el 23 de
marzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.

  Considerando: I) que connforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por ley 12.018
del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de
dicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.

II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contrarien la
legislación y el orden público interno, por lo que corresponde,
conforme a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado
Convenio sobre Aviación Civil Internacional incorporar y declarar
aplicable en el derecho interno, la enmienda en vista.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el decreto 325/974 del 26 de abril de 1974,
a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y
a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea
y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994, la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

 Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 9 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Investigación de Accidentes de Aviación - Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUCIO CACERES
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