{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "EMISION BONOS DEL TESORO SERIE 36a" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 695 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del\r\nTesoro.\r\n\r\n     Considerando: lo dispuesto por las Leyes Nos. 16.225 de 25 de octubre\r\nde 1991 y 16.484 de 15 de mayo de 1994.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su\r\ncarácter de Agente Financiero del Estado.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : " Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000,oo\r\n(treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos\r\ndenominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 36a. Serie, a\r\ndiez años de plazo. El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de\r\nlas láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al\r\nportador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y\r\nFinanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del\r\nBanco Central del Uruguay. Sin perjuicio de la emisión en documentos\r\nnominativos o al portador, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro\r\nmediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas\r\nespeciales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del\r\nUruguay. Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el\r\npárrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos nominativos\r\no al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del\r\ncrédito respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de\r\nláminas.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/276-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 27 de junio de 1994, como fecha de   emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1,50% (uno\r\ncincuenta por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 6 meses de\r\nplazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior\r\nal de comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se\r\nabonarán semestralmente a partir del 27 de diciembre y 27 de junio de cada\r\naño.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º\r\nserán colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la\r\nforma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y\r\nhasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos\r\nque le sean presentados en el período comprendido entre el 27 de junio y\r\nel 12 de julio de cada año. Vencido cada período anual se cerrará la\r\namortización correspondiente y el remanente, si lo hubiera, se acumulará\r\nal rescate final. El primer período de amortización comenzará a partir del\r\n27 de junio de 1995. El rescate de los Bonos emitidos en documentos\r\nnominativos o al portador y sus respectivos cupones de intereses, serán\r\npagados en dólares billetes de los Estados Unidos de América. En los Bonos\r\nemitidos mediante acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios\r\nde amortización e intereses serán pagados mediante crédito en cuenta\r\nbilletes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad elegida\r\npor el inversor, para su integración, al momento de la emisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : " El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del\r\nBanco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que\r\npueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : " La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como\r\nsu renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en\r\nlo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : " Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá\r\nextender certificados representativos de Bonos que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/10" 
 ,"textoArticulo" : " Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda\r\ny toda otra erogación necesaria para la administración de esta Serie serán\r\nimputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los\r\nBonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1994/11" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }