EMISION BONOS DEL TESORO SERIE 36a




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 23/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 695

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 27 de junio y
el 12 de julio de cada año. Vencido cada período anual se cerrará la
amortización correspondiente y el remanente, si lo hubiera, se acumulará
al rescate final. El primer período de amortización comenzará a partir del
27 de junio de 1995. El rescate de los Bonos emitidos en documentos
nominativos o al portador y sus respectivos cupones de intereses, serán
pagados en dólares billetes de los Estados Unidos de América. En los Bonos
emitidos mediante acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios
de amortización e intereses serán pagados mediante crédito en cuenta
billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad elegida
por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.
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