{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS CONTRATADOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. REDISTRIBUCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/1987" 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 303 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986,\r\n\r\n  Resultando: el mencionado artículo legal, establece: \"El Poder\r\nEjecutivo, por única vez, en acuerdo del Presidente de la República con el\r\nMinistro de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá redistribuir las\r\nfunciones contratadas asignadas a los distintos programas, de acuerdo a\r\nlas necesidades de personal derivadas de la nueva organización\r\nprogramática del Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\".\r\n  Dicha redistribuciones ni lesión de derechos funcionales.  La estructura\r\nde funciones resultante deberá ser comunicada a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, por lo expuesto, proceder a redistribuir las\r\nfunciones contratadas de que se trata, conforme a lo dispuesto por el\r\nartículo 303 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Redistribúyense, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 303 de la\r\nley 15.809, de 8 de abril de 1986, las funciones contratadas asignadas a\r\nlos Programas 02 Generación y Transferencia de Tecnología, 04 Recursos\r\nNaturales Renovables, 05 Servicios Agronómicos, 07 Fomento y Desarrollo\r\nRegional y 08 Servicio de Contralor Agropecuario, detalladas en hojas 1 a\r\n51, en papeles administrativos series B. Z. números 000507 a  000510,\r\n000513 a 000531, 000536 y 000540 a 000541, que se consideran parte\r\nintegrante de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }