FUNCIONARIOS CONTRATADOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. REDISTRIBUCION




Promulgación: 21/05/1986
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el artículo 303 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986,

  Resultando: el mencionado artículo legal, establece: "El Poder
Ejecutivo, por única vez, en acuerdo del Presidente de la República con el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá redistribuir las
funciones contratadas asignadas a los distintos programas, de acuerdo a
las necesidades de personal derivadas de la nueva organización
programática del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
  Dicha redistribuciones ni lesión de derechos funcionales.  La estructura
de funciones resultante deberá ser comunicada a la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.

  Considerando: conveniente, por lo expuesto, proceder a redistribuir las
funciones contratadas de que se trata, conforme a lo dispuesto por el
artículo 303 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Redistribúyense, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 303 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986, las funciones contratadas asignadas a
los Programas 02 Generación y Transferencia de Tecnología, 04 Recursos
Naturales Renovables, 05 Servicios Agronómicos, 07 Fomento y Desarrollo
Regional y 08 Servicio de Contralor Agropecuario, detalladas en hojas 1 a
51, en papeles administrativos series B. Z. números 000507 a  000510,
000513 a 000531, 000536 y 000540 a 000541, que se consideran parte
integrante de este decreto.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría
General de la Nación. 

Artículo 3

 Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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